En el artículo de hoy daremos respuesta a 9 de las preguntas que todo el mundo debería saber antes de hacer testamento.
Por qué hacer testamento
Es quizá la primera pregunta que hay que hacerse y la respuesta es muy sencilla, ahorraremos tiempo y dinero a nuestros herederos y además podremos disponer de nuestros bienes según nuestro deseo.
Por ejemplo, imaginemos que uno de nuestros hijos nos ha ignorado sistemáticamente durante nuestra vida y jamás se ha interesado por nosotros ¿podremos desheredarle? quizá no concurran requisitos para ello, pero si podemos dejarle el mínimo de herencia, es decir, la legítima estricta.
Imaginemos que estamos casados y queremos proteger lo más posible a nuestro cónyuge, pues bien, ello sólo se podría hacer mediante testamento en el que le podríamos adjudicar el usufructo de todos los bienes.
Imaginemos por último que queremos que un hijo tenga más parte en la herencia que otro por que ha sido quien quien se ha preocupado de nosotros cuando estábamos enfermos y otro hijo ni siquiera ha preguntado cómo estábamos, pues bien, podremos dejar a quien nos ha cuidado más parte de la herencia que a quien nos ha ignorado.
Todo ello es posible haciendo testamento, sino lo hacemos, todos los herederos cobrarán por partes iguales.
¿Tengo que indicar en el testamento todos mis bienes?
No es necesario indicar todos tus bienes en el testamento, lo que si tendrás que indicar es si quieres dejar a todos tus herederos por partes iguales o bien pretendes establecer algún tipo de legado, en cuyo caso deberás indicar perfectamente la cosa que quieres legar y la persona a quien va dirigido el legado.
El llamado testamento del uno para el otro
El testamento del uno para el otro es una fórmula testamentaria bastante extendida en el caso de los matrimonios con hijos. Básicamente consiste en que el testador deja a su cónyuge viudo el usufructo vitalicio de todos los bienes de la herencia. Ello significa que el cónyuge viudo podrá disfrutar y poseer todos los bienes de la herencia hasta su fallecimiento, manteniendo el resto de herederos (los hijos del matrimonio) la nuda propiedad de los bienes.
Para entendernos, el cónyuge puede disfrutar de los bienes, mientras viva, en la seguridad que no se pueden vender ni hipotecar ni establecer cualquier otro tipo de gravamen sin su consentimiento. Esta solución suele ser muy habitual cuando se trata de la vivienda habitual del matrimonio, dejando el usufructo al viudo o viuda, éste se asegura que la podrá disfrutar mientras viva.
¿Es posible cambiar un testamento?
La pregunta correcta sería si se puede cambiar la voluntad del testador y ello es perfectamente posible ¿Cómo? haciendo un testamento nuevo. El nuevo testamento sustituiría al anterior que quedaría sin efecto. Por lo tanto, más que cambiar un testamento, que no es posible, lo que si se puede hacer es uno nuevo con las nuevas cláusulas que el testador tenga por conveniente.
¿Quién debe pagar los impuestos de la herencia?
La adjudicación de los bienes de una herencia por los herederos acarrea la obligación de pagar ciertos impuestos, uno de ellos es el Impuesto de Sucesiones. Los herederos pagarán por el valor de los bienes que se adjudican y son éstos, quienes estarán obligados a pagar ya que son ellos los beneficiados por la herencia. La cuota que deberá abonar cada uno dependerá de la comunidad autónoma en la que deba liquidarse el impuesto, algunas comunidades autónomas está muy bonificado, con lo que la cuota es muy baja y en otras, la cuota es alta ya que carecen de algunas bonificaciones.
¿Quiénes son los herederos legales si no hay testamento?
Como decíamos antes, la falta de testamento obliga a los herederos a iniciar un procedimiento de declaración de herederos para determinar quiénes son los herederos de la sucesión intestada.
A falta de testamento pues, la ley nos indica quiénes son los herederos legales del fallecido.
- Los hijos y descendientes del fallecido.
- Los ascendientes del fallecido
- El cónyuge viudo
- los hermanos del difunto y sobrinos
- Parientes hasta el cuarto grado
- El Estado o la Comunidad Autónoma dependiendo donde ocurra el fallecimiento.
¿Puedo dejar mi herencia a quien yo quiera?
Lamentablemente, ello no es del todo posible. Me explicaré, la herencia se compone de tres partes, pues bien, sólo una de ellas es posible dejarla a quien queramos sin limitación por parentesco u otra circunstancia.
Las dos terceras partes de la herencia habremos de dejarlas obligatoriamente a nuestros herederos, pero la tercera parte, llamada de libre disposición, la podremos dejar a quien tengamos por conveniente sin ninguna limitación, ya pueden ser personas físicas o personas jurídicas (sociedades, organizaciones sin ánimo de lucro, ong, o al Ayuntamiento del pueblo del testador) etc…
¿Puedo hacer testamento ante cualquier notario?
Absolutamente. No existe ningún tipo de impedimento para otorgar testamento ante el notario que nos apetezca, ya sea en la ciudad donde resides o cualquier otro notario de España. Incluso hacerlo por escrito sin necesidad de notario (testamento ológrafo)
Cómo saber si mi padre o madre han hecho testamento
Existen muchos casos en que los hijos no saben si sus padres han hecho testamento o si lo han hecho, no saben en qué notario se encuentra la copia, ya sea por falta de comunicación con los testadores o bien sea porque la relación entre hermanos no es buena. Pues bien, para saber si vuestro padre o madre ha hecho testamento y ante qué notario, simplemente necesitaremos el certificado y defunción, una vez tengamos el certificado, deberemos solicitar el certificado de últimas voluntades, ya sea por internet o mediante visita presencial.
Mediante este certificado de últimas voluntades, sabremos si nuestro padre o madre ha hecho testamento y además, en qué notaría lo ha hecho, una vez sabemos la notaría, pedimos una copia del testamento y ya tendremos acceso al documento.