Cómo dejar la herencia de abuelos a nietos

El reparto de la herencia de abuelos a nietos

El reparto de una herencia de abuelos a nietos va a depender de quiénes sean los llamados a la herencia, dicho en lenguaje llano, la proximidad en el parentesco es un factor determinante a la hora de adjudicarse una herencia. Dicho de forma más clara aún no nos podemos saltar a los parientes más cercanos frente a los más lejanos.

Una herencia se compone de tres partes, 1/3 llamado legítima, 1/3 llamado mejora y 1/3 llamado libre disposición, pues bien, dice la ley, en este caso el Código Civil, que es la ley que regula el tema de herencias, que:

“Artículo 921

En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.

Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo.”

Esto significa que, si un abuelo quiere dejar la herencia a sus nietos, no podrá saltarse el grado más próximo, que es el hijo y es quien excluye a los nietos.

Testamento de abuelos a nietos

¿Es posible hacer testamento en favor de los nietos? Como decíamos antes, no nos podemos saltar el orden que establece la ley para ser llamados a la herencia, pero si podemos beneficiar a los nietos. En el supuesto de que exista testamento y sólo en ese caso, el abuelo podrá dejar a su nieto o nietos 2/3 partes de la herencia. Me estoy refiriendo al tercio de mejora y al tercio de libre disposición, dejando únicamente al hijo, el tercio de legítima estricta.

Pongamos un ejemplo:

Una persona que mantiene una mala relación con su hijo, pero muy buena con sus nietos. El abuelo tiene una cuenta corriente con 100.000 euros y quiere dejarla a sus nietos, como hemos dicho antes, no puede saltarse a su hijo, pero si puede dejar mayor cantidad a los nietos, en concreto al hijo le puede dejar la legítima estricta (1/3 de la herencia) y a los nietos les deja el tercio de libre disposición (1/3 de la herencia) y el tercio de mejora (1/3 de la herencia) con lo cual, los nietos heredan 2/3 y el hijo 1/3 de la herencia del abuelo.

Traduciéndolo a euros, el nieto o nietos obtendrían 66.666 euros y el hijo obtendría únicamente 33.333 euros.

En este caso hemos cumplido con la ley, hemos respetado la proximidad en el parentesco pero los nietos han obtenido una mayor parte de herencia que el hijo.

Por lo tanto, lo que debemos hacer para que se cumpla nuestra voluntad de aumentar la cuota hereditaria de nuestros nietos es hacer testamento de abuelos a nietos en el que hagamos constar que queremos que nuestros nietos reciban el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, con ello, habremos favorecido a nuestros nietos.

Esta es una de las formas en que los nietos puedan salir beneficiados con la herencia de su abuelo. La segunda forma que existe es la desheredación del hijo.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Si, es posible desheredar a un hijo, aunque los motivos de desheredación se encuentran regulados y no son fáciles de cumplir.

Si optamos por la desheredación podremos saltarnos al hijo y dejar el total de la herencia a los nietos, quienes no se verían afectados por la desheredación de su padre.

Ojo: Todos estos supuestos están pensados para el caso de que el abuelo haya hecho testamento, si no existe testamento, el grado más próximo excluye al más remoto por lo que el hijo heredaría todo y nada alcanzaría a los nietos.

Espero haber disipado vuestras dudas, no obstante, si aún mantenéis alguna nos la podéis dejar en los comentarios y con mucho gusto os contestaremos.

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