Diferencias entre herencia con testamento y herencia sin testamento

La diferencia principal entre una herencia con testamento y una herencia sin testamento es la facultad del testador (en el primer supuesto) de repartir las cuotas de cada heredero a su voluntad, cosa que no ocurre en la herencia sin testamento.

La herencia con testamento

Como decíamos antes, la diferencia fundamental entre una y otra es la posibilidad del testador de especificar la cuota de cada heredero a su voluntad salvando la legítima estricta sobre la que éste carece de posibilidad de alterar salvo supuestos excepcionales. Así, son características de la herencia con testamento:

  1. El testador puede mejorar a cualquiera de sus hijos e incluso nietos.
  2. El testador puede disponer de 1/3 de la herencia para dejarlo a quien desee sin necesidad de ser heredero.
  3. En la herencia con testamento se permite establecer legados
  4. Se permite establecer «medidas cautelares» sobre el patrimonio del testador, por ejemplo la llamada «Cláusula Socini»
  5. Es posible designar albaceas testamentarios, contadores partidores, fideicomisos, etc…
  6. A modo de resumen podemos afirmar que en la herencia con testamento queda reflejada la auténtica última voluntad del testador, quiénes son sus herederos y cómo quiere que se reparta su herencia.

La herencia sin testamento

En la herencia sin testamento es la propia ley la que hace el llamamiento de los herederos y la que distribuye las cuotas hereditarias sin tener en cuenta la voluntad del fallecido, es decir, las cuotas hereditarias de cada heredero se fijan de acuerdo a lo estipulado en la propia ley.

Como regla general el propio Código Civil establece quienes son los herederos forzosos:

  1. Los descendientes del difunto (primero los hijos y a falta de éstos los nietos)
  2. Los ascendientes del fallecido (es decir, los padres de éste)
  3. A falta de descendientes y ascendientes heredará el cónyuge viudo.
  4. A falta de los anteriores entran en la herencia los colaterales, es decir, hermanos del fallecido y sobrinos de éste.
  5. A falta de todos los anteriores, el Estado.

Las diferencias son:

  1. En la herencia sin testamento, es necesario instituir primero a los herederos, es decir, la ley nos obliga a especificar las personas llamadas a la herencia y para ello, no nos queda otra que acudir a un notario para que redacte un acta de declaración de herederos, que es el documento notarial en el que quedan reflejados quiénes serán los herederos.
  2. En la herencia sin testamento no existe la posibilidad de establecer legados por lo que el total de la herencia recaerá en los herederos y todos ellos en la misma proporción, sin posibilidad de establecer mejoras.
  3. De igual forma, no hay posibilidad de establecer albaceazgos ni contadores partidores.

A modo de resumen podemos asegurar y aconsejar sin ningún género de dudas que hacer testamento simplifica mucho las cosas y ahorra tiempo y dinero, por ello, no dejéis de hacerlo.

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