La diferencia principal entre una herencia con testamento y una herencia sin testamento es la facultad del testador (en el primer supuesto) de repartir las cuotas de cada heredero a su voluntad, cosa que no ocurre en la herencia sin testamento.
La herencia con testamento
Como decíamos antes, la diferencia fundamental entre una y otra es la posibilidad del testador de especificar la cuota de cada heredero a su voluntad salvando la legítima estricta sobre la que éste carece de posibilidad de alterar salvo supuestos excepcionales. Así, son características de la herencia con testamento:
- El testador puede mejorar a cualquiera de sus hijos e incluso nietos.
- El testador puede disponer de 1/3 de la herencia para dejarlo a quien desee sin necesidad de ser heredero.
- En la herencia con testamento se permite establecer legados
- Se permite establecer «medidas cautelares» sobre el patrimonio del testador, por ejemplo la llamada «Cláusula Socini»
- Es posible designar albaceas testamentarios, contadores partidores, fideicomisos, etc…
- A modo de resumen podemos afirmar que en la herencia con testamento queda reflejada la auténtica última voluntad del testador, quiénes son sus herederos y cómo quiere que se reparta su herencia.
La herencia sin testamento
En la herencia sin testamento es la propia ley la que hace el llamamiento de los herederos y la que distribuye las cuotas hereditarias sin tener en cuenta la voluntad del fallecido, es decir, las cuotas hereditarias de cada heredero se fijan de acuerdo a lo estipulado en la propia ley.
Como regla general el propio Código Civil establece quienes son los herederos forzosos:
- Los descendientes del difunto (primero los hijos y a falta de éstos los nietos)
- Los ascendientes del fallecido (es decir, los padres de éste)
- A falta de descendientes y ascendientes heredará el cónyuge viudo.
- A falta de los anteriores entran en la herencia los colaterales, es decir, hermanos del fallecido y sobrinos de éste.
- A falta de todos los anteriores, el Estado.
Las diferencias son:
- En la herencia sin testamento, es necesario instituir primero a los herederos, es decir, la ley nos obliga a especificar las personas llamadas a la herencia y para ello, no nos queda otra que acudir a un notario para que redacte un acta de declaración de herederos, que es el documento notarial en el que quedan reflejados quiénes serán los herederos.
- En la herencia sin testamento no existe la posibilidad de establecer legados por lo que el total de la herencia recaerá en los herederos y todos ellos en la misma proporción, sin posibilidad de establecer mejoras.
- De igual forma, no hay posibilidad de establecer albaceazgos ni contadores partidores.
A modo de resumen podemos asegurar y aconsejar sin ningún género de dudas que hacer testamento simplifica mucho las cosas y ahorra tiempo y dinero, por ello, no dejéis de hacerlo.