El contador partidor de herencia es aquella persona designada por el testador con una única función, la partición de la herencia entre herederos y legatarios de éste. En algunos casos el contador coincidirá con el cargo de albacea y en otros se limita simplemente al cargo de contador partidor.
Las funciones del contador partidor de herencia
Como adelantábamos anteriormente, el contador partidor tiene como única y exclusiva misión, el reparto de la herencia conforme a las indicaciones que el testador haya previsto para después de su muerte, es decir, respetando las mejoras, mandas y legados establecidos por el testador.
El reparto de la herencia comprende una serie de operaciones que van, desde el inventario de los bienes de la herencia, la valoración de los bienes (pudiendo ser asesorado por técnicos en la materia) hasta el reparto entre herederos y legatarios.
El único requisito que se impone al contador a la hora del reparto es que los diferentes lotes de la herencia guarden la preceptiva equidad entre herederos, es decir, que los valores de los diferentes lotes sean lo más equiparables posible, ya que el valor absoluto entre los diferentes lotes sea imposible de conseguir.
Características del cargo de contador partidor
Las características del cargo son:
- Se trata de un cargo indelegable e insustituible, es decir, el nombramiento del contador partidor tiene, al igual que el del albacea, una naturaleza basada en la confianza de la persona a quien se nombra, por tanto no cabe ni sustituir a la figura del contador partidor ni tampoco cabe delegar en otra persona.
- La aceptación del cargo es libre para el contador, es decir, éste puede aceptar el cargo o no.
- Es esencialmente gratuito salvo que el testador haya establecido alguna remuneración económica.
- El ejercicio del cargo es temporal, limitándose al tiempo necesario para efectuar la labor encomendada.
- No se exige ningún requisito especial para ser contador partidor salvo ser mayor de edad y, lógicamente, no ser heredero.
Los diferentes tipos de contador partidor
El nombramiento del contador partidor puede tener su origen en dos designaciones diferentes:
- El contador partidor testamentario, es decir, aquella persona designada por el propio testador en su testamento para ocuparse del reparto de la herencia.
- El contador partidor dativo, que es aquella persona designada por la administración de Justicia o el notario (contador partidor notarial) para repartir la herencia. En el primer caso, el contador será designado por el Letrado/a de la Administración de Justicia dentro de un procedimiento judicial de herencia y el segundo será designado por el notario en virtud de las atribuciones de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
El albacea contador partidor
Resulta a veces confuso para el profano en derecho diferenciar ambas figuras, sin embargo, no son lo mismo.
El albacea es el designado por el testador para cumplir su última voluntad, por otra parte, el contador, como ya hemos visto, es el encargado de proceder al reparto de la herencia. El albacea no debe intervenir en las operaciones particionales de la herencia y el contador no debe desconocer la última voluntad del testador.
En muchas ocasiones ambas figuras, contador y albacea recaen en la misma persona, lo cual resulta muy útil a la hora de dar cumplimiento a la última voluntad del testador y dejar adjudicada la herencia ya que evita las posibles controversias que puedan existir entre contador y albacea.
¿Y si no estoy de acuerdo con el reparto de la herencia del contador partidor?
Puede ocurrir y de hecho ocurre que no estemos de acuerdo con el reparto de la herencia que ha hecho el contador partidor y ello por una triple razón.
- En la fase de inventario no incluyó algunos bienes que pertenecían al testador o incluyó otros que no eran propiedad del fallecido. Puede ser que por error o ignorancia se incluyan o excluyan bienes del testador que será necesario incluir o excluir del inventario.
- No estamos de acuerdo con la valoración de los bienes efectuada por el contador o por peritos encargados por éste.
- Por último, puede ser que estando de acuerdo con el inventario y la valoración de los bienes, no estemos satisfechos con el lote que se nos adjudica.
En este caso, nos negaremos a firmar el documento en que se nos proponga el reparto de la herencia hecho por el contador y nos veremos obligados a interponer la acción legal correspondiente en los tribunales.