Qué es el contendido digital de la herencia y qué es el testamento digital. Ambos términos se refieren a lo mismo si bien es más correcto hablar del contenido digital de la herencia, que se define como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona nacidos de su huella digital. Dicho más claramente, se trata del conjunto de relaciones jurídicas que una persona ha mantenido en su vida interactuando en el mundo digital. Así definidos, todo este conjunto de relaciones jurídicas entra a formar parte de nuestra herencia.
El testamento digital
El testamento digital o más bien el contenido digital del testamento es hoy en día una situación que debe ser contemplada a la hora de hacer testamento ya que cada vez más nuestra huella digital a lo largo del tiempo va creciendo exponencialmente y abarca a numerosos usos y aplicaciones de nuestra vida.
La huella digital
Quien más y quien menos ha dejado su huella digital en:
Direcciones de correo electrónico
Aplicaciones de móvil
Redes sociales
Banca online…
Todos estos usos van dejando una huella y conforman a su vez un entramado de relaciones jurídicas que es preciso detallar en el testamento ya que son fuente de derechos y obligaciones que incumben a los herederos.
La regulación del contenido del testamento digital
Actualmente, en nuestra legislación existen pocas alusiones exceptuando el artículo 96.1. a) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y varios artículos en el Código Civil de Cataluña.
En el art. 96 de la Ley Orgánica 3/2018 se dice textualmente:
«1. El acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá por las siguientes reglas:
a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.
Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.
b) El albacea testamentario así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.»
Dos alegaciones cabe hacer a la regulación del testamento digital recogido en la Ley orgánica, de un lado, no parece muy rigurosa la forma de solicitar el acceso al contenido digital del fallecido ya que la Ley habla de personas vinculadas al fallecido por razones familiares, o de hecho, así como sus herederos. No entendemos muy bien porque no se restringe el acceso a todo aquel que no sea heredero, permitiéndose acceder al contenido a simples familiares, sin especificar grado de parentesco ni relación con el finado.
La segunda alegación es la referida es la prohibición de acceder a los contenidos digitales a los herederos si así lo hubiera prohibido el fallecido o lo dispusiera la ley, salvo para los contenidos que afecten al caudal hereditario del causante. No se entiende muy bien porque se niega el acceso al contenido digital de un fallecido por parte de sus herederos, que pueden acceder a todos los datos de éste, salvo los de contenido digital, como sabiamente expone D. Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou, la ley protege aún más los derechos del fallecido, que por ley se transmiten a sus herederos, que los legítimos derecho de estos últimos.
La Cláusula testamentaria sobre el contenido digital
Dado que cada vez más aumentamos nuestra huella digital, sería muy deseable a la vez que conveniente establecer en nuestro testamento una cláusula en la que especificamos muy claramente algunos aspectos relacionados con el tema.
- Quiénes tendrán derecho de acceso a nuestro contenido digital, especificando qué heredero o herederos podrán acceder a dicho contenido.
- Qué fin queremos dar a dicho contenido, es decir, si pretendemos cerrar cuentas, dejarlas abiertas, publicar o no publicar su contenido, etc…