En este glosario o diccionario de términos relacionados con las herencias hemos intentado incluir las palabras más usuales utilizadas por abogados, notarios, jueces… con su consiguiente explicación, a la hora de repartir las herencias, no obstante si no encontráis el término que estáis buscando hacédnoslo saber en los comentarios y os mostraremos su significado.
a
Podemos definir el abintestato como el procedimiento ya sea judicial o notarial por el cual se realizan todas las operaciones necesarias para el reparto de la herencia de quien falleció sin testamento.
Acción de partición de herencia
La acción de partición de herencia, es aquella mediante la cual, cualquiera de los herederos inicia formalmente las operaciones hereditarias.
Aceptación de herencia
Se define como la conducta de cualquier heredero encaminada a hacer suya la cuota hereditaria que le deja el testador o la que se le reconoce por imperio de la ley.
Ésta, puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. En el primer caso, el heredero es responsable de todas las cargas de la herencia (por ejemplo los legados) y se hace igualmente responsable de las deudas que la herencia pudiera tener.
En el caso de la herencia aceptada a beneficio de inventario, el heredero sólo responde por las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma.
Aceptación de herencia a beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario implica que el heredero sólo responderá de las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma, dicho de otra forma, no se confundirá el patrimonio preexistente del heredero con su cuota hereditaria.
Acrecer
Podemos definir el Derecho de acrecer como aquella facultad que corresponde al heredero o legatario que ha aceptado su parte de herencia, de recibir la porción de herencia dejada vacante por otro sucesor.
Supongamos por ejemplo que existen tres herederos con derecho a una herencia determinada, pues bien, en el caso de que uno o dos de ellos renuncien a su parte, ésta acrecerá a quien la aceptó.
Acta de notoriedad de declaración de herederos
El acta de notoriedad de declaración de herederos es el documento autorizado por un notario en el que se consignan los herederos de un fallecido para el caso de que éste no haya hecho testamento.
Se trata de un documento absolutamente necesario si queremos adjudicarnos la herencia de nuestro familiar y no existe testamento.
Actio communi dividundo
La acción de división de cosa común (traducido del latín) es aquella promovida por cualquiera de los comuneros para pedir la división de la cosa común.
Suele ser relativamente frecuente que después de adjudicada una herencia, varios herederos sean propietarios de una misma vivienda y que alguno de ellos se niegue o bien a venderla o bien a comprar la parte de los otros, es entonces cuando se puede promover esta reclamación judicial consistente en exigir a quien no quiere vender su parte que la venda o que adquiera la parte de los demás.
Dicho de otra forma, nadie está obligado a permanecer en la indivisión, es decir cualquier comunero tiene derecho a romper la situación de comunidad y exigir su cuota en dinero.
Albacea
Se puede definir el albacea como aquella persona designada por el testador para cumplir su última voluntad y que se cumpla exactamente lo indicado por éste en su testamento.
Albaceazgo
El albaceazgo es el «trabajo» que adquiere el albacea cuando acepta el cargo.
b
Beneficio de inventario
Es la facultad que posee el heredero, antes de aceptar la herencia, para evitar que las cargas y deudas de la herencia alcancen a su propio patrimonio.
c
Capacidad para suceder
Idoneidad para ser llamado a la herencia. Así, establece el artículo 744 del Código Civil que «podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley»
Causante
Se entiende como causante a aquella persona de quien se derivan derechos hereditarios. Es decir, el fallecido.
Certificado de últimas voluntades
El Certificado de últimas voluntades es el documento expedido por el Ministerio de Justicia en el que se certifica si una persona hizo o no testamento y ante que notario.
Certificado de defunción o fallecimiento
El certificado de defunción o fallecimiento es el documento que acredita el fallecimiento de una persona, con indicación de la fecha y el lugar.
Cláusula Socini
La cláusula Socini o también llamada cautela Socini es aquella que el testador dispone en el testamento por la cual, al cónyuge viudo se le deja en herencia el usufructo vitalicio de todos los bienes de la herencia (cuando realmente sólo tendría derecho al usufructo de 1/3 de la herencia) pues bien, si el resto de herederos acepta el usufructo vitalicio del viudo o viuda, los herederos percibirán el total de la legítima larga (2/3 de la herencia) pero si alguno no acepta la cláusula y decide iniciar acciones judiciales para reducir el usufructo del viudo o viuda, sólo percibirá la legítima estricta (1/3 de la herencia)
Últimamente esta cláusula se ha extendido y se extiende a todos los herederos y se dice que cualquiera de los herederos que inicie acciones legales por no estar conforme con su parte de herencia, ésta se limitará a la legítima estricta o corta, acreciendo el resto a los demás herederos.
Contador partidor
El contador partidor de herencia es la persona encomendada por el testador o por disposición legal para efectuar las labores de inventario, avalúo y adjudicación de la herencia. Unas veces será el propio testador quien designe a la persona que llevará a cabo estas funciones y otras veces será un notario o un Secretario de la Administración de Justicia quien nombre al contador partidor según que el reparto de la herencia se haga de común acuerdo entre todos los herederos o que no exista conformidad entre ellos.
Cuaderno particional
El cuaderno particional es el documento ya sea notarial o privado en el que constan todas las operaciones particionales de una herencia, desde el avalúo de los bienes hasta las adjudicaciones a cada heredero y legatario.
Cuarta falcidia
La cuarta falcidia es una figura que encontramos en el derecho foral y en concreto en la legislaciones sobre sucesiones de Cataluña y Baleares. Básicamente se trata de limitar los legados hechos por el testador mediante la reserva de 1/4 parte de la herencia en favor de sus herederos, de forma que, salvo que el testador lo prohiba expresamente, el heredero tendrá derecho, al menos a 1/4 parte de la masa hereditaria.
Comunidad hereditaria
La comunidad hereditaria es aquella que se forma cuando existe más de un heredero y aún no se ha partido la herencia. Dicho de otra forma la situación se produce cuando dos o más herederos han aceptado la herencia pero aún no se ha repartido a cada uno su parte de la herencia.
Colación
Podemos definir la colación como la obligación que tiene un heredero de traer a la herencia los bienes que haya recibido en vida del testador con el fin de que el valor de lo recibido por donación del testador le sea descontado de su parte en la herencia.
Complemento de legítima
Se puede definir el complemento de legítima como el derecho que asiste a cualquier heredero a pedir lo que hubiera recibido de menos en el reparto de la herencia.
Cónyuge supérstite
El cónyuge supérstite es el cónyuge que sobrevive al fallecido, el cónyuge viudo o viuda.
Colateral
El pariente colateral es aquel que se encuentra ligado por el fallecido por un tronco común, no por línea recta o directa, así, son parientes colaterales, los hermanos, tíos, sobrinos…
Contrato de alimentos
El contrato de alimentos es aquel por el que una persona se obliga con otra a facilitarle alimentos, vivienda, cuidados durante el resto de su vida a cambio de una remuneración económica, entrega de bienes o derechos.
d
Declaración de herederos
Es el documento en que se declaran formalmente los herederos de un fallecido. Normalmente se efectúa mediante acta de notoriedad (ante notario) y excepcionalmente mediante auto o sentencia judicial.
Derecho a deliberar
El derecho a deliberar es un derecho que faculta a cualquier heredero para aceptar repudiar o aceptar a beneficio de inventario una herencia
Desheredación
La desheredación es una disposición testamentaria por la cual el testador decide privar a un heredero de su derecho a la legítima y siempre con motivo en las causas que establece la ley. Dicho de otra forma, no se puede desheredar caprichosamente, debe existir causa suficiente.
División de herencia
Podemos definir la división de la herencia como la determinación de la parte concreta que corresponde a cada coheredero en la herencia.
Donación
La donación es un acto mediante el cual alguien transmite gratuitamente algo de su propiedad a otra persona que lo acepta.
Delación de la sucesión
El efectivo llamamiento de una persona a la sucesión del causante, de manera que producida su apertura pueda, sin impedimento alguno, el heredero aceptar o repudiar la herencia y el legatario renunciar a su legado.
e
Escritura de herencia
La escritura es el documento notarial revestido de las formalidades oportunas en el que se especifican las operaciones particionales de una herencia.
F
Fideicomisario
El fideicomisario es el heredero destinatario final de los bienes dejados por el testador al fiduciario con obligación de conservarlos y transmitirlos hasta el momento decidido por el testador.
Fiduciario
Es el heredero designado por el testador para conservar y transmitir los bienes al fideicomisario en el momento que se establezca en el testamento.
Formación de inventario
Es una de las fases del procedimiento judicial de división de herencia. En ella se trata de determinar con precisión la masa hereditaria que será objeto de división posterior.
g
Gastos de la partición hereditaria
Son aquellos derivados de las operaciones de particionales estableciendo el Código Civil que los gastos en interés común de todos los herederos se deducirán de la herencia y los efectuados en interés particular de alguno de ellos, serán a cargo del mismo.
h
Herencia
Se puede entender la herencia como el conjunto de operaciones encaminadas al reparto de los bienes entre los herederos del fallecido e igualmente puede entenderse como el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona fallecida.
Herencia yacente
La herencia yacente es la situación del conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a una persona desde su fallecimiento hasta que finalmente es aceptado por sus herederos.
Heredero
Se conoce como heredero a la persona llamada a la herencia bien por disposición testamentaria (sucesión testada) o bien por disposición legal (sucesión intestada)
Hijuela
Se puede definir como hijuela al documento en el que se reseñan los bienes y derechos que corresponden a cada heredero en el reparto de la herencia.
i
Incapacidad para suceder
La incapacidad para suceder se define como el conjunto de circunstancias que impiden que el llamado a la herencia pueda suceder al causante.
Indignidad para suceder
Son los motivos establecidos en la ley por los que el testador decide excluir del reparto de la herencia a alguno de sus herederos.
j
Jurisdicción voluntaria
Conjunto de normas en que la ley exige la intervención judicial para declarar o constituir un derecho o una situación o una relación jurídica.
Juicio de testamentaria
En lenguaje vulgar se entiende como aquel procedimiento judicial en el que se discute sobre el inventario, avalúo o adjudicación de los bienes de una herencia.
k
L
Legado
Podemos definir el legado como una disposición testamentaria de carácter gratuito y contenido económico hecha a una persona, llamada legatario que sucede a título particular.
Dicho de otro modo es un regalo que hace el testador a una persona pero siempre de cosa determinada, es decir, de un objeto en concreto (por ejemplo, una colección de sellos, un piso, un libro…)
Legatario
El legatario es la persona llamada a recibir el legado.
Legítima
Se puede definir la legítima como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por eso, herederos forzosos.
Legítima larga
Es aquella parte de la herencia constituida por 2/3 de la herencia y que forzosamente irá a los herederos forzosos.
Legítima estricta o corta
Es aquella parte de la herencia constituida por 1/3 de la herencia y que forzosamente irá a los herederos forzosos.
Legitimario
Es el llamado por testamento o disposición legal a la legítima de la herencia.
m
Mejora
La mejora es la parte de la herencia con la que el testador puede acrecer la cuota de alguno de los herederos (1/3 de la herencia)
n
Nuda propiedad
La nuda propiedad es el derecho que ostenta una persona sobre un bien, pero sólo en calidad de propietario, sin derecho de uso o disfrute de la misma.
Dicho en un lenguaje llano, podemos equipararlo a un alquiler de vivienda, el inquilino o arrendatario tiene el uso y disfrute de la vivienda, pero la propiedad de la misma pertenece al propietario.
Nulidad de testamento
Causa o conjunto de causas por las que un testamento resulta ineficaz.
Nasciturus
Se denomina nasciturus al concebido y no nacido que al igual que el heredero nacido mantiene derechos sobre la herencia del fallecido.
ñ
o
Operaciones particionales
Las operaciones particionales con el conjunto de acciones encaminadas a la partición y adjudicación de una herencia en favor de los interesados en la misma en proporción a su respectiva cuota.
p
Patrimonio
Conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona física o jurídica.
Patrimonio relicto
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio de una persona fallecida hasta su reparto entre sus herederos.
Preterición
La preterición es la omisión de algún heredero en el testamento, bien de forma deliberada por el testador o bien por ignorancia de éste a la hora de suscribir el testamento.
Dicho en lenguaje llano supone no incluir a algún heredero por que así lo quiere el testador o simplemente porque ignorancia. Por ejemplo un hombre que fallece y que ignora que es padre de un hijo y lógicamente no lo incluye como heredero en el testamento.
q
r
Repudiación de herencia
La repudiación de la herencia es un acto formal por el cual un heredero renuncia a la herencia.
Rescisión por causa de lesión
Es la acción que asiste a cualquier heredero a impugnar la partición de la herencia cuando éste se ha visto perjudicado en más de 1/4 parte del valor de su adjudicación.
Reserva legal
La reserva legal es la obligación que incumbe a determinadas personas de conservar determinados bienes que recibieron a título gratuito por donación o herencia con objeto de que a su fallecimiento se les de un destino concreto en favor de otros interesados.
Representación
Es el derecho que tienen los parientes más próximos de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
s
Sucesión
Derecho de las personas a percibir los bienes y derechos dejados por testamento o disposición legal en favor de ellas.
Sucesión legal
La sucesión legal es la que se produce cuando no existe testamento y la designación de herederos se encuentra establecida por la ley.
Sucesión testamentaria
Es aquella que se produce por testamento y a las personas y cuotas establecidas por el testador.
Sucesor
Aquella persona que sucede a alguien en sus bienes y derechos.
t
Testador
Es la persona que hace testamento.
Testamento
Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes, derechos y obligaciones o de parte de ellos.
Tasación
La tasación es la valoración económica de bienes y derechos.
Tercio de libre disposición
El tercio de libre disposición es aquella porción de la herencia de la que puede disponer el testador sin ninguna limitación, pudiendo dejarla a cualquier persona, asociación, ong o institución pública o privada.
Tercio de legítima
Es la porción de la herencia que obligatoriamente ha de ir destinada a los herederos forzosos del testador.
Tercio de mejora
Es la porción de herencia con la que el testador puede acrecer a cualquiera de sus herederos o a todos ellos.
Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquel que es totalmente escrito por el puño y letra del testador y en el que obligatoriamente habrá de consignarse el lugar en que se otorga, fecha y firma del autor del testamento.
Usufructo
El usufructo es el derecho de uso y disfrute de una cosa pero sin ostentar la propiedad sobre la misma, es decir, el usufructuario no puede vender ni hipotecar la cosa, pero si disfrutarla.
Viene a ser algo «parecido» a un alquiler, el inquilino o arrendatario es quien vive en la vivienda, pero no es suya, la propiedad pertenece al arrendador o casero.
v
Vicio de la voluntad
Los vicios de la voluntad son aquellas circunstancias que conllevan a la nulidad del acto jurídico realizado bajo la existencia de aquellas, es decir, el error, el dolo o la violencia.
w
y
z