¿Hay que liquidar la sociedad de gananciales antes de repartir la herencia?

La respuesta a la pregunta es muy simple. No siempre. Me explicaré, sólo es preceptivo liquidar la sociedad de gananciales si el fallecido/a se encontraba casado/a en dicho régimen al momento su muerte, por lo tanto no es obligatoria la liquidación de la sociedad de gananciales si:

  1. El fallecido/a se encontraba en situación de soltero/a en el momento del fallecimiento.
  2. Si el fallecido/a se encontraba casado/a pero había hecho previamente capitulaciones matrimoniales con liquidación del régimen ganancial, adoptando el régimen de separación de bienes.
  3. Si el fallecido/a se encontraba divorciado y había efectuado al momento del divorcio o posteriormente, la liquidación del régimen ganancial.

Por qué hay que liquidar la sociedad de gananciales antes de repartir la herencia

La respuesta también es fácil, me explicaré, la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona al momento de su muerte, por lo tanto, antes de repartir la herencia, debemos determinar qué bienes forman parte de la misma. Pongamos un ejemplo, Juan fallece en estado de casado con Juana y en su matrimonio adquirieron un piso en Valladolid estando casados en gananciales, lógicamente, el piso no es sólo de Juan, éste sólo tendría el 50% en propiedad, el otro 50% sería propiedad de Juana, por lo tanto hay que liquidar la sociedad ganancial para adjudicar a cada uno su 50% y por lo tanto poder adjudicar el 50% de Juan a sus herederos.

Cómo se liquida la sociedad de gananciales

En principio la sociedad legal de gananciales se puede liquidar en cualquier momento acudiendo a un notario siempre que haya acuerdo de los cónyuges o bien acudiendo a un juzgado si no existe acuerdo. En este segundo caso la situación se puede complicar más y habremos de estar preparados para un largo procedimiento y un aumento de gastos y costes de abogados, peritos, contadores partidores, etc… Por lo tanto el consejo que siempre doy, antes de meterse en pleitos analizar bien los costes por que muchas veces es más caso el bozal que el perro y preparaos para un largo tiempo hasta que finalice todo el proceso judicial.

En el caso de la liquidación de la sociedad de gananciales por motivos de herencia, la liquidación habrá de efectuarse con anterioridad a efectuar el inventario de los bienes, pero en principio no es complicado, se realiza por el notario en la misma escritura de operaciones particionales de la herencia.

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