
Cómo se calcula el reparto de la herencia del matrimonio sin hijos
El cálculo del reparto de la herencia del matrimonio sin hijos es una situación que no rige igual en toda España, es decir, existen determinados territorios dentro de España (Galicia, Aragón, Baleares, País Vasco, Cataluña y Navarra) que mantienen lo que se llama Derecho Foral, que son normas en materia de sucesiones y familia que únicamente son aplicables en su propio territorio, así, en el siguiente artículo, nos referiremos al derecho común, es decir aquél que afecta a toda España salvo las comunidades que antes hemos citado, que presentan variaciones en cuanto al reparto de los bienes de una herencia.
Una vez aclarado este punto, analizaremos el reparto de la herencia del matrimonio sin hijos.
Herederos legales a falta de hijos
Antes de proceder al reparto de los bienes de la herencia, debemos establecer quiénes serán los herederos legales del esposo y de la esposa, pues bien, a falta de hijos y descendientes (nietos, bisnietos) heredarán los ascendientes de cada uno de los esposos, es decir, padres de uno y otro y abuelos de éstos, además del cónyuge viudo.
Así, la cuota del viudo o viuda, al concurrir a la herencia con los padres del fallecido, se limitaría a la mitad de la herencia en usufructo. Pero ¿qué es el usufructo? Para que nos entendamos el usufructo es el derecho al uso y disfrute de un bien, pero sin adquirir la propiedad. Dicho de forma llana, si heredamos un piso en usufructo, tendremos derecho a vivir en él, incluso a alquilarlo, pero nunca será nuestro, salvo que lo compremos, obviamente.

El cónyuge vivo o supérstite sólo adquirirá su cincuenta por ciento en usufructo.
Así, la propiedad de ese piso corresponde a quien haya heredado la nuda propiedad, esto es, la propiedad sin el uso.
¿Qué ocurre si no existen hijos, ni nietos, ni padres ni abuelos de cada uno de los esposos? Pues en este caso dependerá de lo estipulado por el testador, es decir, se pueden dar dos supuestos, que el fallecido haya hecho testamento, o que no la haya hecho.
Testador fallecido con testamento
Si el fallecido sin descendientes ni ascendientes ha hecho testamento, habrá que estar a lo que diga éste, es decir, al no existir ascendientes ni descendientes, el testador podrá nombrar a su cónyuge heredero universal de todos sus bienes (testamento del uno para el otro) con lo cual el tema queda aclarado, el cónyuge vivo del testador heredaría todos los bienes.
Testador fallecido sin testamento
Pero ¿qué ocurre si el fallecido carecía de testamento? Pues bien, al haber fallecido con cónyuge vivo, este último heredará la totalidad de la herencia.
