La partición de la herencia paso a paso

La partición de una herencia o partición de los bienes hereditarios puede definirse como el conjunto de operaciones de inventario, avalúo y adjudicación de los bienes entre herederos y posibles legatarios.

La misma puede hacerse de común acuerdo entre todos los herederos o bien acudir a la vía judicial (partición judicial de herencia) si no existe acuerdo. En este artículo nos referiremos a la partición con acuerdo de todos.

La fase de inventario de los bienes hereditarios

Una vez que emprendemos el, a veces, tortuoso camino de partir la herencia, lo primero que debemos determinar es el llamado caudal relicto, es decir, los bienes que pertenecían al fallecido y que hay que adjudicar a cada heredero.

¿Bienes gananciales o bienes privativos?

A la hora de fijar el inventario de los bienes deberemos determinar si los mismos son privativos del fallecido (es decir bienes que no pertenecen a ninguna sociedad ganancial) o por el contrario son bienes gananciales, es decir pertenecen al 50% a cada uno de los esposos. Si estaba casado en régimen de gananciales, los bienes que mantenía con su esposa o esposo, pueden ser gananciales y entonces hay que liquidar el régimen ganancial. Pondremos un ejemplo:

Juan fallece casado con María y tiene un terreno que heredó de su padre, una vivienda familiar (donde residen) y un pequeño apartamento en la playa, estos dos últimos comprados cuando estaban casados, por tanto, Juan no deja en herencia los dos pisos y el terreno, sino, el 50% de cada uno, ya que el otro 50% es de su mujer y además, deja en herencia el 100% del terreno que heredó, que es privativo suyo.

Cuota de propiedad

Puede ocurrir y es relativamente frecuente que el fallecido tenga bienes privativos en régimen de comunidad, es decir, que posea algún inmueble que no sea suyo al 100%. Un ejemplo:

Juan fallece soltero y tiene en propiedad un piso propio (100% privativo) y además mantiene una finca en el campo con dos hermanos mas que heredaron de su madre. Por lo tanto, Juan sólo ostenta el 33,33333% de la finca en el campo. Por tanto, a la hora de determinar el inventario de los bienes diremos que Juan ostenta el 100% de un piso en propiedad y un 33,3333% de una finca en el campo en régimen de comunidad con sus dos hermanos.

Fase de avalúo de los bienes hereditarios

La fase de avalúo de los bienes, es decir, la determinación del precio de los bienes hereditarios es una etapa que suele provocar discusión entre los herederos ya que unos pueden pensar que un determinado bien vale o más y otros pensar que vale menos.

Avalúo de bienes muebles

Los bienes muebles, para entendernos son todos aquellos que no son inmuebles si excluimos a los semovientes, a pesar de lo obvio de la definición, podemos señalar como bienes muebles, dinero, joyas, mobiliario…. pues bien, si hablamos de dinero, no hay discusión, hay el que hay y se puede determinar con toda facilidad solicitando una certificación al banco pidiendo el dinero exacto existente en una cuenta.

La cuestión se puede complicar si hablamos de joyas, mobiliario, etc… en este caso se pueden hacer lotes y sortearlos entre los herederos o bien se puede pedir a un experto que perite los bienes, es decir, que determine el valor de los mismos, una vez peritados, se harán los lotes pertinentes y si no hay acuerdo en el reparto de los lotes, se sortean y fin de la discusión.

Avalúo de bienes inmuebles

El avalúo de los inmuebles, pisos, terrenos, casas de campo… se puede determinar de dos formas, o bien pidiendo a dos o tres inmobiliarias que nos den un precio aproximado de los bienes, o bien acudiendo a un perito tasador para que efectúe una peritación exacta del inmueble.

Nuestro consejo es que pidamos precio aproximado a dos o tres inmobiliarias, que suele ser gratuito y nos ahorraremos unos euros. Si no hay acuerdo sobre la valoración de las inmobiliarias entre los herederos, no nos quedará más remedio que acudir a un perito para que nos tase la vivienda.

Fase de adjudicación de los bienes hereditarios

Una vez determinado el caudal relicto (los bienes del fallecido) y determinado igualmente el valor de los bienes, ya sólo queda la adjudicación, es decir, qué repartimos a cada uno. Para ello deberemos tener en cuenta si hay testamento o no hay testamento, ya que el reparto es diferente.

Adjudicación de herencia sin testamento

El requisito fundamental para poder llevar a cabo la herencia sin testamento es la necesidad de obtener previamente la declaración de herederos.

Una vez en nuestro poder la declaración de herederos, la adjudicación de herencia sin testamento resulta, en principio, menos compleja ya que el reparto de los bienes no se deja a la voluntad del testador, sino que la ley nos indica que todos los herederos se adjudicarán la herencia por partes iguales salvo la cuota usufructuaria del cónyuge viudo teniendo prioridad la línea descendiente sobre la ascendiente.

Además, no existe la posibilidad de respetar legados por lo que los herederos se adjudican el 100% del haber hereditario.

Pongamos un ejemplo:

Juan fallece casado y con dos hijas, Amelia y Juana, y a su muerte tenía los siguientes bienes:

Un piso valorado en 300.000 euros

Una cuenta corriente con 60.000

Pues bien, los hijos se adjudicarían cada uno el 50% del piso y 30.000 euros.

A su vez el cónyuge viudo o viuda se adjudicaría 1/3 del piso en usufructo.

Adjudicación de herencia con testamento

La adjudicación de la herencia con testamento puede ofrecer más problemas ya que hay que contar con la voluntad del testador y la casuística puede ser infinita, ya que pueden existir legados, mejoras, contadores partidores, sustituciones fideicomisarias…

En todo caso os remito a nuestro artículo los tercios de la herencia en el que explicamos como se hace el reparto de la herencia y las partes que forman parte de la misma.

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