Las causas de nulidad del testamento pueden deberse a cuatro capítulos diferentes:
A) Por falta de capacidad en el testador
B) Por no reunir el testamento la forma exigida
C) Por existir vicios de la voluntad.
D) Por haberse otorgado en contra de las prohibiciones legales
Causas de nulidad del testamento
La falta de capacidad en el testador
Este epígrafe afecta a la capacidad de obrar del testador, es decir, la ley prohíbe a determinadas personas la posibilidad de testar. Así, no podrán hacer testamento:
- Los menores de catorce años de uno u otro sexo.
- El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. Este segundo apartado presenta alguno problemas ya que la prueba del estado mental de una persona es difícil de determinar salvo que exista dictamen médico que así lo determine y sin examen médico previo, será el notario el que determine si la persona que quiere hacer testamento se encuentra en plenas facultades mentales.
- El menor de edad para hacer testamento ológrafo. Este tipo de testamentos sólo podrá otorgarse por mayores de edad.
Testamento otorgado sin la forma exigida
El propio Código Civil establece que será nulo el testamento en el que no se hayan observado las formalidades previstas para cada caso (Art. 687 Código Civil)
Un ejemplo de este supuesto puede ser el testamento cerrado otorgado por un ciego o la falta de firma del testador en el testamento ológrafo, en ambos supuestos, el testamento es nulo de pleno derecho.
Testamento otorgado contra las prohibiciones legales
En este apartado existen dos supuestos muy evidentes y uno de ellos no es hoy en día muy entendido por quienes son ajenos al mundo del derecho.
- No podrán testar dos o más personas mancomunadamente o en un mismo instrumento. Es decir, mucha gente aún cree que los esposos pueden hacer un solo testamento y es un error, cada cónyuge debe hacer el suyo, no puede existir un testamento otorgado por dos o más personas, la consecuencia es la nulidad del testamento así otorgado.
- Dado que el testamento es un acto personalísimo (sólo puede ser realizado por una persona) no puede intervenir en el mismo un tercero ni testar a través de un mandatario o representante. Dicho de otro modo, no se puede hacer testamento en nombre de nadie.
- Existe un tercer supuesto que es el relativo a la preterición no intencional (aquel supuesto en que por error olvidamos incluir a algún heredero en el testamento) en este caso, el efecto será o bien se anula la institución de heredero o bien se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
Nulidad del testamento por vicios de la voluntad
Dice el Código Civil que será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
Pongamos varios ejemplos para explicar los diferentes supuestos:
El hijo que, «amablemente» acompaña a su madre al notario y le intimida para que aumente su cuota hereditaria en perjuicio del resto de hermanos o para que declare no colacionable determinada donación que hizo en favor de éste.
Otro supuesto más evidente y no tan infrecuente es el del hijo que aterroriza a su madre o padre amenazándole diciendo que si no hace un testamento en tal sentido le pegará o le dejará sin comer, etc…
Por último existe otro supuesto que es el del hijo «listo» que se ofrece para que su padre o madre otorgue un testamento ológrafo en su provecho, diciendo a sus padres que es un simple documento sin importancia cuando realmente están firmando su testamento.
Existe un último supuesto muy discutido que es el supuesto del error, es decir, en el momento de otorgar testamento, el testador comete un error en algún apellido o nombre de cualquier heredero u olvida el contenido de algún legado, etc… En este supuesto, el testamento mantiene toda su eficacia si bien puede existir un problema de anulabilidad respecto de la cláusula en la que existe el error, pero manteniendo el testamento toda su validez.
La impugnación del testamento
A la pregunta de si se puede impugnar un testamento, la respuesta es afirmativa, si, se puede siempre y cuando presente las causas de nulidad del testamento pero, ¿Qué se puede hacer cuando el testamento presenta alguna de las causas antes mencionadas?
Mi consejo particular es que antes de «meterse en pleitos» con el consiguiente desgaste emocional, coste económico y lo largo del proceso es que valoremos bien las posibilidades de salir con éxito y el beneficio que el pleito nos pueda reportar. Dicho esto, mi consejo es que más vale un mal acuerdo que un buen pleito. Hay muchas veces que sale más caro el collar que el galgo.
Los efectos de la declaración de nulidad
Una vez declarada judicialmente la nulidad del testamento se producen los siguientes efectos:
- El efecto principal, la apertura de la sucesión intestada. En este supuesto, lo dicho en el testamento queda absolutamente ineficaz y sin valor alguno por lo que deberemos comenzar de cero con la declaración de herederos abintestato o la sucesión intestada, es decir, acudir al notario para que prepare la oportuna acta de declaración de herederos abintestato y a partir de ahí, las operaciones de partición de herencia.
- Si la nulidad se produce por vicios de la voluntad (violencia, dolo o fraude) el heredero que haya provocado el testamento nulo quedará privado de la herencia.
- El notario que autorizara un testamento abierto es responsable por no haberse llevado a cabo las solemnidades que establece la ley para cada caso.
Los plazos para impugnar un testamento
Dependiendo de la causa por la cual hayamos decidido impugnar un testamento existen dos plazos posibles:
- Si la impugnación se efectúa por motivos de nulidad absoluta (es decir, falta de capacidad en el testador, falta de la forma exigida, vicios de la voluntad o testamento otorgado contra las prohibiciones legales) el plazo es imprescriptible, es decir, no prescribe nunca.
- Si por el contrario la impugnación se hace por motivos de anulabilidad (caso de algún error) el plazo es de cuatro años desde el fallecimiento del testador, si bien algunos autores mantienen que al ser una acción de carácter personal, el plazo será de cinco años.