Los tercios de la herencia y cómo repartirlos suele crear bastante confusión en quienes no están familiarizados con la materia y es por ello que vamos a intentar ofrecer algo de luz sobre la materia.
El reparto de la herencia no es igual si existe testamento o si el fallecido murió sin testar, por ello, lo primero que hay que determinar es la existencia o no del testamento.
Cuáles son los tercios de la herencia
La herencia está formada por tres partes, 1/3 está formado por lo que se denomina legítima corta o legítima estricta, 1/3 por el denominado tercio de mejora y 1/3 llamado de libre disposición.
El tercio de legítima estricta o corta
La legítima corta es aquella parte de la herencia que el testador está obligado a respetar en su testamento en favor de sus herederos. Es decir, esta parte no puede ser hurtada a ninguno de los herederos y debe repartirse entre todos ellos.
Pongamos un ejemplo, Antonio fallece con tres hijos y deja testamento y una herencia de 100.000 euros, pues bien, el tercio de legítima estricta se reparte en partes iguales en favor de sus tres hijos, Pepe, Juan y María, por tanto, todos ellos se adjudicarían la cantidad de 33.333,33 euros cada uno de la herencia de su padre.
El tercio de mejora
Como hemos visto antes, es otro de los tercios de la herencia. Puede definirse como aquella parte de la herencia que el testador puede dejar a cualquiera de sus hijos o descendientes. Es decir, esta porción de la herencia la puede dejar el testador a un nieto saltándose a los hijos.
Requisitos del tercio de mejora
Se exigen dos requisitos para la mejora:
- La facultad de mejorar no se puede encomendar a una tercera persona, es decir, debe ser efectuada únicamente por el testador. Sólo existe una excepción y es la regulada en el art. 831 del Código Civil.
- La facultad de mejorar debe ser expresa. Ello implica que dicha facultad debe estar perfectamente individualizada designando la persona beneficiada y la voluntad inequívoca de constituir la mejora.
El usufructo del tercio de mejora
Dice el artículo 834 del Código Civil que si el cónyuge viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Es decir, si concurren en la herencia la esposa del fallecido y dos hijos, la parte de la viuda será 1/3 de mejora en usufructo, nunca en propiedad.
Dicho más claramente, la parte del viudo o viuda se limita al uso y disfrute de su tercio de herencia, correspondiendo la nuda propiedad a los herederos, en este caso, el viudo o viuda no podría vender, sino simplemente usar y disfrutar de la cosa heredada.
El tercio de libre disposición
El tercio de libre disposición es aquella porción de la herencia que el testador puede dejar a quien tenga por conveniente sin necesidad de esta parte vaya a sus herederos.
De forma más clara, el testador puede dejar este tercio a quien le de la gana y no se encuentra limitado por nada. Ello implica que el testador pueda dejar esta porción de herencia a una persona física o jurídica, sociedad, ong, asociación o institución pública o privada que el desee.
Lo único que se exige para poder dejar este tercio a quien no es heredero es que en el testamento quede expresamente indicada la persona física o jurídica a quien se pretende dejar esta cuota hereditaria.