Los tipos de legados

En un post anterior ya vimos lo que eran los legados y sus diferencias con la herencia, hoy analizaremos los distintos tipos de legados que regula el Código Civil y cómo se han de pagar a los legatarios.

Los distintos tipos de legados

A) El legado de cosa específica propia del testador. Es quizá el tipo de legado más conocido y a través de él, el testador deja a un tercero un bien determinado o un derecho de crédito.

Este tipo de legado presenta una serie de características que debemos analizar:

  1. El legatario adquiere la propiedad de lo legado desde el momento de la muerte del testador, no desde que le es entregado el legado.
  2. El heredero está obligado a dar la misma cosa legada pudiendo hacerlo y no cumplirá su obligación si se limita a entregar una estimación. Pongamos un ejemplo, el testador lega a su hermano un libro muy apreciado por este último, pues bien, el heredero debe entregar al legatario el libro concreto de que se trate, no otro parecido ni la cantidad de dinero en que se estime el valor del libro. Sólo entregando el libro concreto termina la obligación del heredero.
  3. El legatario hace suyos los frutos y rentas del legado a partir del fallecimiento del testador. Supongamos que el legado es un piso alquilado, pues bien, el legado incluye también las rentas obtenidas desde la muerte del testador hasta la entrega de éste.
  4. La cosa legada deberá entregarse con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el legado consiste en una vivienda con garaje, la entrega será del piso con su correspondiente plaza de garaje.
  5. El legatario no podrá tomar la cosa legada por su propia mano, es decir, deberá pedir la entrega a los herederos o albacea testamentario.
  6. El obligado a entregarla, ya sea heredero o albacea no responderá de vicios ocultos o evicción. Ello implica que si la cosa legada (un inmueble por ejemplo) se encuentra embargado, el heredero o albacea no responde por ello, como tampoco responde si la cosa legada presenta daños.

B) El legado de cosa específica ajena. Si el testador sabía que lo legado era ajeno en el momento de hacer testamento, el legado será válido. Básicamente nos encontramos ante un derecho de crédito en favor del legatario.

C) Legado de derechos reales de goce. Se trata de derechos reales limitados de goce que no tengan carácter personalísimo y que estuvieran constituidos en favor del testador.

D) Legado de cosa gravada. Si la cosa pesara alguna carga de carácter real (por ejemplo una hipoteca) la carga debe respetarse pero:

  1. Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada, el pago irá a cuenta del heredero y si este no pagase y lo hiciere el legatario, este último podrá reclamarlo al heredero.
  2. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar dichos derechos hasta que se extingan.

E) Legado de cosa genérica. Dice el Código Civil que el legado de cosa mueble genérica ( Imaginemos que el testador lega a su hermano unos palos de golf sin especificar cuáles) pues bien, será valido el legado aunque no haya palos de golf en la herencia. No obstante si lo legado es un inmueble no determinado, sólo será válido si existiere alguno en la herencia. Pongamos un ejemplo, el testador tiene diez pisos y lega uno de ellos sin especificar cuál, pues bien, el legado sólo será válido si existiere algún piso en la herencia.

Los legados en dinero, deberán ser pagados en dinero, aunque no exista en la herencia.

F) Legado alternativo. En esta modalidad, se ofrece al heredero o albacea la capacidad de entregar una u otra cosa, cumpliendo con la obligación de entrega cuando ponga a disposición del legatario alguna de ellas. Pongamos un ejemplo, el testador lega a su hermano unos palos de golf o la cantidad de 500 euros, pues bien, el heredero o albacea cumple cuando entregue o una cosa o la otra, sin posibilidad de entregar parte y parte.

G) Legado de crédito. En este caso, el testador cede al legatario un crédito que tiene contra un tercero, por lo que el legatario adquiere, desde la muerte del testador la condición de acreedor de dicho crédito con poder para reclamarlo.

H) Legado de perdón de duda. Mediante esta modalidad de legado, el testador condona o perdona la deuda del legatario. Es decir, el legatario ya no está obligado a pagar cantidad alguna y tal reconocimiento debe ser asumido por los herederos extendiendo la oportuna carta de pago si así lo exige el legatario.

I) Legado de deuda. En este tipo de legado, el testador, deudor de alguna prestación en favor de un tercero, nombra a ésta legatario suyo.

J) Legado de pensión. Mediante esta modalidad de legado, el testador obliga al heredero al cumplimiento de una obligación de tracto sucesivo que mantenía el testador. Es decir, imaginemos que el testador se encontraba obligado a abonar mensualmente una cantidad de dinero a un tercero, pues bien, mediante este tipo de legado, el heredero se encuentra igualmente obligado a cumplir con el pago de dicha pensión.

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