Qué es el derecho de acrecer del heredero

Podemos definir el derecho de acrecer como aquella facultad que corresponde al heredero o legatario, que ha aceptado su parte, de recibir la porción dejada vacante por otro sucesor.

Esta facultad del heredero o legatario puede tener su origen bien en la sucesión testada o en la sucesión intestada o abintestato.

El derecho de acrecer en la sucesión testada

Al contrario que en la sucesión intestada o abintestato, el derecho de acrecer nace de la porción vacante de algún heredero designado por el propio testador en testamento. Además y, según el Código Civil, el derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

Por lo tanto, el derecho de acrecer puede beneficiar tanto a herederos, como a legatarios o usufructuarios.

Requisitos del derecho de acrecer en la sucesión testada

  1. Se requiere, de una lado, que en el propio testamento se haya efectuado un llamamiento solidario a todos los herederos sin especial designación de partes, es decir, que las cuotas de cada heredero lo sean por igual. Dicho en lenguaje llano, todos los herederos por partes iguales.
  2. El derecho de acrecer se producirá por alguna de estas razones:

a) Que el heredero muera antes que el testador.

b) Que el heredero renuncie a la herencia o legado.

c) Sea incapaz de recibir la sucesión.

Efectos del derecho de acrecer

Una vez ocurrido el derecho de acrecer, sus consecuencias son inmediatas, así, es suficiente con que el heredero acepte la herencia, una vez aceptada, se entiende que acepta también la parte que otro heredero dejó vacante sin necesidad de actos diferentes, es decir, la aceptación de la herencia implica también su derecho de acrecer y todo en el mismo acto.

El derecho de acrecer en la sucesión intestada

Como regla general, en las sucesiones intestadas, la parte de quien repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos. Si hubiere varios parientes del mismo grado, por ejemplo hermanos, si alguno de ellos no quisiere o no pudiere suceder, por renuncia o incapacidad, por ejemplo, la parte de éste acrecerá al resto de herederos, salvo el derecho de representación cuando proceda.

Requisitos del derecho de acrecer en la sucesión intestada

Los requisitos del derecho de carecer en la sucesión intestada son dos:

  1. Un llamamiento solidario a todos los llamados a la herencia que recibirán la herencia por partes iguales.
  2. La existencia de una porción vacante de la herencia que puede producirse por dos razones:
  • Por renuncia o repudiación de la herencia de cualquiera de los llamados.
  • Por ser uno de los llamados a la herencia incapaz de suceder.

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