Qué es el testamento ológrafo. Validez y requisitos.

El testamento ológrafo es aquel que es redactado de principio a fin por el propio testador, es decir, de su puño y letra, con inclusión del lugar en que se redacta, la fecha y la firma.

Requisitos del testamento ológrafo

Los requisitos del testamento ológrafo son muy precisos y no puede faltar ninguno si no queremos que carezca de eficacia, por ello deberemos seguir todos y cada uno de ellos.

  1. Debe estar redactado de puño y letra del testador. Es decir, desde el principio hasta el final debe haber sido hecho por la misma persona, pero además, no puede ser redactado con máquina de escribir, ni ordenador ni cualquier otro medio de reproducción de escritura.
  2. Obligatoriamente deberá contener el lugar en que se redacta, la fecha en que se redacta y la firma del propio testador. La falta de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar a la invalidez del testamento. Así pues, no vale sólo con poner nombre y apellidos de quien lo redacta, sino que es necesaria la rúbrica o firma al final del documento, La fecha es otro elemento fundamental pues nos permite determinar cuando se otorgó y saber así si existen testamentos posteriores que dejen sin efecto el anterior.
  3. Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador con su firma. Ello implica que si por error hemos tachado alguna palabra o frase y hemos escrito entre renglones, nuestra firma dará plena validez al documento, si bien puede ser muy conveniente incluir una coletilla final diciendo algo como: «valen las enmiendas y tachaduras»

Validez del testamento ológrafo

La validez del testamento está íntimamente unida a los requisitos que añadíamos anteriormente, pero además, por si sólo el documento no despliega todos sus efectos, es decir, necesitamos algo más.

Una vez redactado el testamento lo tenemos que poner en manos de alguien que lo custodie hasta el momento en que haya que protocolizarlo, o al menos en un lugar conocido por alguna persona a parte del testador hasta que sea adverado.

Una vez que es conocido el fallecimiento del testador, quien tenga conocimiento de la existencia del testamento ológrafo o sepa el lugar en que se halla, deberá ponerlo en conocimiento del notario no más tarde de diez días posteriores al fallecimiento a los efectos de protocolización, es decir, el notario deberá certificar la validez y eficacia del testamento.

La protocolización del testamento

La protocolización del testamento ológrafo consiste en un acta notarial por la cual el notario manifiesta la validez y eficacia del testamento, para ello deberá asegurarse de que el documento a protocolizar ha sido redactado efectivamente por el testador de su puño y letra y que la firma estampada en el mismo es la del propio testador, para ello puede valerse de testigos que conocieran la letra y firma del testador, pudiendo incluso solicitar una pericial caligráfica que asegure, sin ningún género de dudas, que el documento es obra del testador.

Una vez comprobado que el documento ha sido realizado por el propio testador, el notario redactará el oportuno documento en el que declare la eficacia del testamento ológrafo.

El testamento ológrafo en el Código Civil

El testamento ológrafo se encuentra regulado en los artículos 688 a 693 del Código Civil.

Art. 688:

«El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.»

Art. 689:

«El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.»

Art. 690:

«La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.

También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.»

Art. 691:

«Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme a la legislación notarial.»

Art. 692:

«Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.»

Art. 693:

«El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las observaciones manifestadas.

Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.

Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.»

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