El usufructo de una herencia, como norma general, es la parte de la misma que la ley destina al cónyuge viudo, aunque como veremos existe la posibilidad de dejar parte de la herencia en usufructo a otros herederos.
Definición de usufructo
El usufructo es el derecho de uso y disfrute de una cosa pero sin ostentar la propiedad sobre la misma, es decir, el usufructuario no puede vender ni hipotecar la cosa, pero si disfrutarla.
En el caso de una vivienda, el usufructuario (persona que ostenta el derecho de usufructo) tiene el derecho a vivir en la vivienda y a usarla según sus necesidades, pero no puede disponer de ella, es decir, ni puede venderla, ni hipotecarla ni constituir derecho real alguno sobre la misma, si bien puede alquilarla y hacer suyas las rentas del alquiler.
Cómo se calcula el usufructo
El cálculo del usufructo se hace conforme establece el artículo 26 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, en los usufructos vitalicios, el valor de éste será del 70% del valor de los bienes cuando el usufructuario cuente con menos de 20 años, reduciéndose el valor a medida que aumenta la edad de éste en razón de un 1% por año de más y con un tope mínimo del 10% del valor total.
Pongamos un ejemplo para facilitar el cálculo, imaginemos que Juan deja en herencia un piso que vale 100.000 euros y deja a su esposa en testamento, el usufructo del total de la herencia.
La esposa de Juan tiene al momento de fallecimiento de su marido 65 años ¿Cuál será el valor del usufructo de la esposa de Juan?
65-19…………………………………………….46
70-46…………………………………………… 24
100×24%………………………………………24.000
El valor del usufructo de la viuda de Juan es de 24.000 euros. El importe restante hasta los 100.000 euros, 76.000 euros, corresponderá a la nuda propiedad.
¿Es posible liquidar el usufructo?
Volvamos al ejemplo anterior, la viuda de Juan mantiene el usufructo de la herencia y sus hijos la nuda propiedad, imaginemos que los hijos quieren vender la vivienda ya que su madre se irá a vivir con uno de ellos, dado que la viuda es usufructuaria, no se puede vender la vivienda sin el consentimiento de la viuda ¿qué hacer entonces? la respuesta es muy sencilla, liquidar a la viuda de Juan su usufructo, es decir los hijos abonarán a la viuda sus 24.000 euros y así conseguirán extinguir el usufructo y poder vender el piso sin ningún problema.
Dicho de otra forma, a a hora de hacer el reparto de la herencia, los hijos abonarán a su madre el valor del usufructo (24.000 euros) con lo cual los hijos adquieren el piso en plena propiedad y lo pueden vender sin ninguna dificultad.