¿Qué es la legítima de una herencia?
La legítima de una herencia es la parte de la misma que no puede ser disponible para el propio testador. Dicho de otra forma, la legítima es la parte de la herencia que la Ley obliga a dejar a los herederos legales.
Si bien el testamento es un acto a través del cual podemos señalar en qué forma queremos repartir nuestros bienes, la legítima es una porción que la ley no nos permite repartir a nuestro antojo, sino que debemos respetarla en favor de determinadas personas, aquellos conocidos como legitimarios.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima?
La institución de la legítima tiene su origen en el Derecho Romano y se estableció cuando la sociedad entendía que el testador no podía olvidarse de determinadas personas al hacer testamento (hijos, padres, esposa/o, etc…) Dicho de forma clara, la sociedad de entonces no veía con buenos ojos que quien iba a hacer testamento se “olvidara” de determinadas personas como hijos, padres, esposa, etc… por ello, obligó a que una parte de la herencia fuera para ellos.
¿Quiénes son los legitimarios?
Los legitimarios son aquellas personas de las que quien hace testamento, no se puede olvidar y las que la ley reserva una parte de la herencia con independencia de la voluntad del testador, unas veces serán los hijos, otras los padres, la esposa, etc…
¿Qué bienes forman la legítima?
La parte de la herencia destinada a legítima no viene determinada sobre bienes concretos, sino que forma parte de un porcentaje del total de la herencia, en concreto, 2/3 partes de la herencia.
Para no liarnos, el total de la herencia se compone de 3/3, pues bien, 1/3 corresponde a la legítima estricta, 1/3 corresponde a la mejora y 1/3 corresponde a la parte de libre disposición. O lo que es lo mismo, un 33,33% estará formado por la legítima estricta, un 33,33% por la mejora y el último 33,33% formará parte de la cuota de libre disposición.

¿Qué es la legítima corta o legítima estricta y qué es la legitima larga?
La legítima estricta o legítima corta es aquella parte de la herencia que obligatoriamente habrá que dejar a los legitimarios y que supone según el gráfico anterior, 1/3 o un 33% de la herencia.
La legítima larga es la suma de la legítima corta (33%) más la parte de mejora (33%) es decir, la legítima larga supone un 66,66% o 2/3 partes de la herencia.
¿Qué es el tercio de mejora?
El tercio de mejora es aquella parte de la herencia con la que el testador decide “mejorar” a uno de sus hijos o descendientes. Es decir, por ejemplo, un testador tiene dos hijos, Juan y Elena, pues bien, éste, decide mejorar a Elena, por lo que la porción de Elena será superior a la de Juan. En concreto, Juan se queda con el 50% del tercio de legítima estricta y Elena se queda con el 50% del tercio de legítima estricta más el 100% del tercio de mejora.
Aunque parezca complicado al final explicaremos un caso práctico con el reparto.
¿Qué es el tercio de libre disposición?
El Tercio de libre disposición es aquella parte de la herencia de la que el testador puede disponer a su entera voluntad, es decir, lo puede dejar a quien quiera, sea legitimario o no.
Así pues, es realmente la única parte de la herencia que permite libertad absoluta al testador para dejarlo a quien estime pertinente, pudiendo incluso dejarlo a una ONG, asociación, club, etc…
¿Cómo se reparte la legítima de una herencia?
Hasta ahora hemos visto lo que es la legítima y las diferentes partes de que se compone el haber hereditario, veremos ahora cómo se reparte la legítima entre sus legitimarios. ¿Cómo se calcula la legítima de una herencia?
La mejor forma de explicarlo será mediante un ejemplo práctico.
Juan, es un hombre de 75 años de edad que es viudo y tiene dos hijos, Elena y Juan y Tiene un piso en Madrid valorado en 150.000 euros. Pues bien, ha decidido hacer testamento y en él, establece dejar toda su herencia a sus dos hijos:
A su hijo Juan le deja el tercio de legítima estricta y el tercio de libre disposición y a su hija Elena le deja el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
Así las cosas, Elena se adjudica por voluntad testamentaria de su padre:
El 50% del tercio de legítima corta (que comparte con su hermano) el 100% del tercio de mejora y el 50% del tercio de Libre disposición (que comparte con su hermano) Es decir, traduciéndolo a bienes concretos, Elena se adjudicaría el 66,66% de piso que fue de su padre y Juan se adjudicaría el 50% de la legítima estricta, y el 50% del tercio de libre disposición, es decir, un 33,33% del piso de su padre.
Traducido en dinero, Elena se adjudica el 66,66% del piso por un total de 99.990 euros y su hermano Juan se adjudica el 33,33 del piso por un total de 49.995 euros.
Obviamente estamos ante un ejemplo que rara vez suele ser tan simple, pero creo que puede valer de orientación para ver cómo se reparte la legítima. En todo caso, en sucesivos post iremos explicando paso a paso otros aspectos de las herencias.

Preguntas frecuentes sobre las legítimas en herencias
¿Cuál es la legítima de los hijos?
Como exponíamos en el ejemplo anterior, la legítima de los hijos está compuesta por 2/3 partes de la herencia, es decir, comprende la legítima estricta o corta y la legítima larga. Así, estas 2/3 partes componen la legítima de los hijos, si bien no siempre son beneficiarios de esta proporción, dicho de forma más clara, el testador no está obligado a dejar las 2/3 partes de su herencia en favor de sus hijos o hijos, únicamente debe respetar la legítima corta (1/3 de la herencia) el otro tercio lo puede repartir íntegramente a otro hijo e incluso dejar 1/3 en favor de un nieto.
¿Se puede dejar el tercio de legítima al viudo o viuda? La legítima viudal
En principio el viudo o viuda es también legitimario y por tanto tiene derecho a una parte de la herencia del fallecido, no obstante, su cuota difiere según concurra en la herencia con hijos, padres o concurra él o ella sólo a la herencia y además, siempre será en usufructo, nunca en propiedad.
Así, a falta de descendientes y ascendientes, la cuota legitimaria del viudo o viuda será 2/3 del total de la herencia, salvo lo que se disponga para el tercio de libre disposición.
Si el viudo o viuda concurre con descendientes del testador, la cuota del viudo o viuda será 1/3 de la herencia en usufructo, que será el tercio de mejora.
Si el viudo o viuda concurre con ascendientes del testador, la cuota viudal será el usufructo de la mitad de la herencia.
¿Se puede quitar la legítima a algún hijo?
Como ya hemos explicado la legítima es aquella parte de la herencia que obligatoriamente ha de ir para determinadas personas (en este caso hijos) por ello, no existe tal posibilidad salvo que el hijo a quien se pretende desheredar haya incurrido en alguna causa de desheredación que veremos en un post más adelante. Sólo existe tal posibilidad en el Derecho Foral Vasco, en el que se permite desheredar a alguno de los hijos.
¿Cuál es la legítima estricta de sobrinos?
No existe como tal una legítima estricta para sobrinos, ya que el Código Civil, al hablar de la legítima nos habla de descendientes, ascendientes y viudo/a, no obstante, los sobrinos pueden acceder a la legítima del testador, siempre y cuando el fallecido careciera de hijos, ascendiente y cónyuge y los sobrinos fueran huérfanos de padre o madre.
Dicho de otra forma, en el caso de una mujer u hombre soltera/o sin hijos y sólo hermanos fallecidos, los sobrinos podrían acceder a la herencia a falta de parientes más cercanos.
De igual forma podrían acceder al tercio de libre disposición si así lo hubiera dispuesto el testador.
¿Cuál es la legítima de los padres?
La legítima de los padres irá en función de quiénes concurran a la herencia con ellos. Me explicaré, si existen hijos del fallecido, los padres quedan excluidos de la herencia, si no existen hijos del fallecido y concurren a la herencia con el viudo/a, su cuota será una tercera parte de la herencia y, finalmente, si sólo existen padres del fallecido, la legítima de los padres será la mitad de la herencia de hijos y descendientes.
¿Cuál es la legítima del cónyuge viudo?
Una vez más, la legítima del cónyuge viudo irá en función de con quien concurra a la herencia, es decir, no es lo mismo que sólo exista el cónyuge viudo o que este tenga que repartir con descendientes o ascendientes.
Así, si concurre el cónyuge con ascendientes, su cuota legitimaria será del usufructo de la mitad de la herencia.
Si concurre con los descendientes del fallecido (hijos o nietos) su cuota será el usufructo del tercio de mejora.
¿Se puede renunciar a la legítima?
Por supuesto, no hay ningún inconveniente a renunciar a la legítima, el único requisito es que la renuncia debe ser total, es decir, debe renunciarse a toda la herencia y además debe hacerse en escritura pública ante notario.