Qué es la preterición de un heredero

Definición de preterición

La preterición de un heredero se puede definir como la omisión en el testamento de alguno o algunos de los herederos del testador. Es decir, el testador ha omitido incluir a algún heredero en s testamento, ya sea de forma intencionada (el testador conocía a todos sus herederos pero omitió a alguno de ellos) o de forma errónea o no intencional (el testador omite en su testamento a alguien que ignoraba que fuese su hijo)

Tipos de preterición

Existen dos tipos de preterición con consecuencias diferentes:

1º La preterición intencional. Es aquella en que el testador de forma deliberada y conociendo la identidad de todos sus herederos, decide omitir a alguno de ellos o incluso a todos.

Por ejemplo, el testador ha tenido tres hijos pero con uno de ellos no ha mantenido buena relación y de forma consciente lo deja fuera de su testamento.

2º La preterición no intencional o errónea. En este supuesto, el testador omite incluir en el testamento a alguno de sus herederos pero no de forma intencionada, sino por ignorar que el omitido es hijo suyo o padre o madre.

Por ejemplo, imaginemos que el testador mantuvo una relación sentimental con una mujer que después abandonó estando ella embarazada sin saberlo el padre.

Consecuencias de la preterición

Como apuntábamos antes las consecuencias de la preterición dependerán del tipo de ésta, así:

  1. Consecuencias de la preterición intencional. La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias. Ello quiere decir que se reducirá la parte de los demás herederos hasta la cuota legitimaria del preterido.
  2. Consecuencias de la preterición no intencional. Se pueden dar dos supuestos:

2.1. Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. Es decir, si se ha omitido en el testamento a todos los herederos (hijos y descendientes) se anulan las disposiciones testamentarias de contenido económico.

2.2. En el caso de que sólo se haya preterido a algún heredero, se anulará la institución de heredero, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. En este supuesto, queda sin efecto la designación de herederos hecha en el testamento lo que obliga a los mismos a solicitar una declaración de herederos abintestato en la que se incluyan a todos los herederos del difunto, si bien valdrán las mejoras y mandas incluidas en el testamento siempre que no reduzcan la legítima.

Por último debemos hacer mención a la salvedad que establece el artículo 814 del Código Civil que dice que si los herederos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos, es decir, no se produce la anulación de la institución de heredero.

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