Podemos definir la sucesión intestada como aquella que se abre cuando el titular de la herencia fallece sin haber otorgado testamento, de igual forma, hablamos de sucesión testada cuando el fallecido si ha hecho testamento. ¿Cuáles son los trámites de la sucesión intestada?
Los trámites de la sucesión intestada
La sucesión intestada presenta alguna diferencia con la sucesión testada:
- Al contrario que en la testada, en la sucesión intestada, los herederos deben ser reconocidos para poderse adjudicar su cuota hereditaria. Es decir, dado que el fallecido no ha hecho testamento, no sabemos quienes son los llamados a heredar y es por ello que lo primero que debe hacerse es declarar los herederos del difunto.
- Al no existir testamento no sabemos como quiso el fallecido repartir su herencia, por ello, deberemos aplicar la norma general establecida en el Código Civil, es decir, serán llamados a la herencia los parientes más próximos sobre los más remotos y la línea descendiente sobre la ascendiente.
Quienes son los herederos intestados.
Tal y como define la Real Academia Española (RAE) el término intestado se refiere a la persona que falleció sin testamento o también al patrimonio sobre el que no rigen disposiciones testamentarias. No obstante, podemos definir a los herederos intestados como aquellos que no son llamados a la herencia mediante testamento, sino, por disposición de la ley, es decir, son herederos intestados aquellos que establece el código civil y que se establecen prefiriendo el grado más próximo al más remoto.
La llamada declaración de herederos abintestato ¿qué es el abintestato?
Como decíamos antes, cuando no existen herederos declarados por el fallecido en testamento, deberemos acudir al notario para que, mediante la llamada «acta de notoriedad de declaración de herederos» reconozca el título de herederos a las personas determinadas por la ley.
El procedimiento de la declaración de herederos comienza a instancia de quien se crea con derecho a la herencia, ya pueden ser hijos, padres, cónyuge, etc..
Una vez instada la declaración, el notario extenderá un Acta de Notoriedad en la que reflejará la identidad del fallecido, la fecha de su muerte y quiénes son los llamados a la herencia siguiendo el orden legal establecido.
Con una copia del Acta de Notoriedad se puede comenzar a preparar la Escritura de Operaciones Particionales, es decir, el reparto de la herencia.
El abintestato es un término utilizado en el lenguaje jurídico para definir el procedimiento hereditario sin testamento. Así, podemos traducir del latín el término «Ab intestato» como «sin testamento.»
Asimismo, la RAE lo define como: «procedimiento judicial sobre herencia y adjudicación de bienes de quien muere sin testar»
Actualmente, el procedimiento abintestato puede ser tramitado tanto judicialmente como extrajudicialmente vía notarial.
Qué documentos necesito para preparar la declaración de herederos abintestato
- El certificado de fallecimiento. Este es un documento que expide el Registro Civil en el que consta la fecha y lugar de fallecimiento de la persona cuya declaración de herederos estamos instando.
- Certificado de últimas voluntades. En este documento se hace constar si el fallecido había hecho testamento o no, y si lo había hecho, se especifica ante qué notario lo ha firmado.
- El Libro de Familia del fallecido. Este documento resulta muy importante ya que en él aparecen los hijos y cónyuge del fallecido. Si no podemos aportarlo por no encontrarlo o haberlo pedido, deberemos solicitar del Registro Civil las certificaciones de nacimiento de todas y cada una de las personas que aparecían en el Libro de Familia.
- El Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del fallecido para determinar la competencia del notario que ha de llevar a cabo el acta de notoriedad. La Ley de Notariado exige que el acta sea preparada por un notario del lugar donde haya fallecido la persona cuya declaración de herederos se solicita.
- Dos testigos. Las personas que designemos como testigos deberán conocer la situación personal del fallecido, es decir, haber tenido relación con éste, pueden ser familia, pero no pueden ser herederos del causante, por ejemplo, primos, vecinos, amigos…
Preguntas frecuentes sobre el la sucesión intestada
¿Es obligatoria la declaración de herederos para repartir una herencia?
No, únicamente es necesaria la declaración de herederos cuando el fallecido no hizo testamento.
¿Qué plazo hay para preparar la declaración de herederos?
Una vez que ha fallecido la persona cuya declaración se pide, deberemos esperar quince días para solicitar el certificado de fallecimiento, a partir de ahí, una vez que el notario tenga toda la documentación, en una semana podrán firmar los testigos y a partir de dicha fecha, 20 días para cerrar el acta.
¿Puede ser testigo de la declaración de herederos un hermano del fallecido?
Si, siempre y cuando no tenga interés directo en la herencia, es decir, siempre y cuando no vaya a ser declarado heredero.
¿Cuándo se puede solicitar una copia de la declaración de herederos?
Se podrá solicitar del notario la copia de la declaración una vez haya sido cerrada el acta. Aproximadamente un mes desde que comienza todo el procedimiento.
¿Qué es un testamento abintestato?
La pregunta es una contradicción en sus propios términos, es decir, si hay testamento no puede haber abintestato, por tanto no existe el testamento abintestato.
¿Qué precio tiene la declaración de herederos?
Es difícil dar un precio exacto, pero no debería exceder de 100 euros aproximadamente, aunque el precio dependerá del número de herederos, copias de la declaración, etc…
Si tienes cualquier duda o necesitas alguna aclaración déjanos tu comentario.