La sustitución fideicomisaria entra dentro del ámbito de las sustituciones en general, que son disposiciones testamentarias por las cuales el testador «llama a la herencia» a una persona en defecto de otra o después de ella. De ahí se desprenden dos categorías, la sustitución directa y la sustitución indirecta.
La sustitución directa o sustitución vulgar es aquella en que la persona determinada recibe la herencia por sustitución de otra (primer instituido) que no pudo o no quiso aceptarla.
La sustitución indirecta se produce cuando el sustituto recibe la herencia después de haber sido disfrutada por el primer heredero.
Para entender perfectamente la figura de la sustitución fideicomisaria es preciso aclarar algunos términos.
- Fideicomitente. Es la persona que establece la sustitución fideicomisaria, es decir, el testador.
- Fiduciario. Es aquel heredero a quien el testador le impone la obligación de conservar los bienes entregados en fideicomiso para transmitirlos posteriormente al fideicomisario.
- Fideicomisario. Es aquella persona designada por el testador para ser quien reciba los bienes establecidos en el fideicomiso al tiempo de su fallecimiento.
La sustitución fideicomisaria
La sustitución fideicomisaria es una disposición testamentaria por la cual el testador impone a algún heredero que conserve y transmita a un tercero todo o parte de la herencia.
Se exige además que la persona o personas a las que vaya dirigido no vivan en el momento del fallecimiento del testador y que no excedan del segundo grado.
Características de la sustitución fideicomisaria
Además de las señaladas anteriormente, habrá que tener en cuenta:
- Las sustituciones fideicomisarias no podrán gravar la legítima, salvo que el destinatario de la sustitución sea hijo o descendiente incapacitado judicialmente. Con ello se pretende que el testador pueda proteger al más desfavorecido.
- Dice también la ley que si la sustitución recayere en el tercio de mejora, sólo podrá ser destinada a hijos o descendientes.
- Las nominaciones hechas por el testador deben ser expresas, es decir si bien no se exige la identificación con nombre y apellidos, si al menos debe quedar de forma clara quien será tanto fiduciario como fideicomisario.
- Existe un deber de custodia del bien o bienes destinados al fideicomisario. Esto implica que el heredero a quien se encomienda transmitir los bienes, está obligado a su custodia y mantenimiento hasta el momento en que sean transmitidos, si bien tiene el derecho a que se le indemnice por los gastos realizados en los bienes (impuestos, gastos de mantenimiento, etc…)
- El fideicomisario adquirirá el derecho a la sucesión desde la muerte del testador, incluso si muere antes que el fiduciario.
- Todo lo indicado para los herederos será también aplicable a los legatarios.
El fideicomiso de residuo
Podemos definir el fideicomiso de residuo como aquella disposición testamentaria por la cual el testador exime al fiduciario de conservar los bienes, concediéndole las más altas cuotas de disposición sobre los mismos bienes dejados en fideicomiso. Es decir, el fiduciario ya no está obligado a conservar los bienes e incluso está plenamente capacitado para venderlos o donarlos, extinguiendo así el patrimonio dejado en fideicomiso.
Pongamos un ejemplo, imaginemos que una persona (el testador o fideicomitente) decide establece una sustitución fideicomisaria en favor de los hijos de su hijo (sus nietos, aún no nacidos) consistente en una explotación ganadera.
Pues bien, en virtud de la sustitución fideicomisaria, el hijo del testador, el fiduciario, mantendrá la explotación hasta su fallecimiento, momento en que la granja pasará a sus hijos, si los tiene y si no, esperará a tenerlos para que reciban el bien dejado en fideicomiso.
En el caso del fideicomiso de residuo, siguiendo el ejemplo anterior, el hijo del testador no está obligado a esperar a tener hijos, puede vender la explotación ganadera y así, sin obligación de transmitir la misma a sus hijos.
Otras modalidades de sustitución fideicomisaria
- Sustitución fideicomisaria condicional. En este supuesto, la sustitución está supeditada al cumplimiento de una determinada condición impuesta por el testador. Por ejemplo, la sustitución desplegará toda su eficacia si el fiduciario alcanza la mayoría de edad, sino, no es posible que opere la sustitución y por lo tanto no existen bienes fideicomitidos.
- Sustitución fideicomisaria a plazo. En este caso, la sustitución producirá todos sus efectos en el momento en que llegue el plazo fijado por el testador, bien entendido que, aunque el fideicomisario no llegara vivo al momento indicado en el testamento, éste si podrá mantener sus derechos hereditarios en favor de sus herederos.