Qué es un albacea testamentario

Podemos definir al albacea testamentario como aquel cargo de carácter personalísimo que tiene su origen en la voluntad del testador y que una vez aceptado funciona autónomamente como gestión de intereses ajenos en cuanto se refiere al cuidado, administración y distribución del patrimonio relicto.

Para decirlo en un lenguaje más comprensible, el albacea es aquella persona designada por el testador para cumplir sus últimas voluntades.

Las funciones del albaceazgo

Tal y como dispone el artículo 901 del Código Civil, los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes. Es decir en el propio testamento, deberán especificarse con claridad para evitar malos entendidos, con qué facultades cuenta el albacea para cumplir la voluntad del testador.

No obstante, puede ocurrir que el testador no determine las facultades de éste y por ello, el Código Civil señala las siguientes:

  1. Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento yen su defecto, conforme a la costumbre del pueblo. Es decir, la primera obligación del albacea es hacerse cargo de los gastos de funeral, que obviamente se harán con cargo a la herencia.
  2. Satisfacer los legados que consistan en metálico. con el conocimiento y beneplácito del heredero. Este supuesto recoge únicamente la obligación del albacea de abonar los legados dejados por el testador en dinero. Ello implica que si por ejemplo el testador estableció un legado de un piso, las llaves deberán ser entregadas por el herederos o herederos.
  3. Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento y sostener su validez en juicio. Esto obliga al albacea a vigilar en todo momento que se cumple la voluntad del testador.
  4. Tomar todas las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes. Pongamos un ejemplo, imaginemos que el testador mantenía unas plantaciones de trigo, y ha llegado el tiempo de cosecharlas, el albacea estará obligado a que ese trigo sea cosechado y no se pierda el grano.
  5. Por último, para el caso de que no hubiere dinero bastante en la herencia y los herederos no aportaran de lo suyo, el albacea está facultado para vender cosas muebles e incluso inmuebles para hacer frente a los gastos de funeral y abono de los legados con intervención de los herederos.

Caracteres del albaceazgo

  1. Se trata de un cargo testamentario. Es decir, únicamente existe la posibilidad de constituir el albaceazgo mediante testamento, no pudiendo hacerse de ninguna otra manera.
  2. Es un cargo voluntario. Nadie está obligado a ejercer el cargo de albacea, no obstante, la renuncia sin justa causa (por ejemplo el testador falleció en Madrid y el albacea reside en Australia) conlleva una serie de inconvenientes, principalmente que perderá lo que le hubiese dejado el testador por herencia salvo la legítima.
  3. Estamos ante un cargo esencialmente gratuito. No obstante existe la posibilidad de que el testador haya establecido algún tipo de remuneración para el albacea, pero si nada dice el testamento, el cargo es gratuito, si bien deberán abonársele los gastos hechos por éste para el exacto cumplimiento de la voluntad testamentaria. Es decir, si por ejemplo el testador fallece en Sevilla y dispuso que sería enterrado en Madrid, los gastos de desplazamiento del cadáver no pueden correr a cuenta del albacea.
  4. Se trata de un cargo personalísimo. Ello implica que no puede delegarse la función del albacea en otra persona, salvo que lo permita el propio testamento y ello debido a que se trata de un cargo basado en la confianza del testador con el albacea.
  5. Es un cargo limitado en el tiempo. Es decir, uno no es albacea de por vida, por ello el cargo termina cuando se han cumplido las funciones encomendadas, si bien se permite su prórroga por razones justificadas. En todo caso, el Código Civil establece el plazo de un año desde la aceptación del cargo.

Preguntas frecuentes sobre el albacea testamentario

¿El albacea puede ser heredero?

Absolutamente, de hecho uno de los inconvenientes de renunciar al cargo de albacea es que pierde lo que le deje el testador por herencia salvo su legítima, al hablar de legítima, hablamos de heredero, por ello es perfectamente posible que el albacea sea también heredero.

¿Se puede ser albacea y contador partidor a la vez?

Es perfectamente posible y en muchos casos ambos cargos coinciden, pero ojo, el contador partidor no puede ser heredero, es decir, ambos cargos pueden coincidir pero sólo si tanto albacea como contador partidor no son herederos.

¿Puede el albacea cobrar algún tipo de honorarios?

Como hemos dicho antes el cargo es gratuito pero el testador puede establecer algún tipo de compensación económica por el cargo. Ojo, sólo tendrá derecho a honorarios si lo dispone el testamento, sino, el cargo es gratuito.

¿Puede haber más de un albacea?

Si, es posible. Puede ser que el testador haya nombrado a dos o más albaceas, aunque no suele ser lo habitual.

¿Qué requisitos se exigen para ser albacea?

No se exige ningún requisito especial aunque si establece el Código Civil que no podrán ser albaceas los menores de edad ni quien se encuentre incapacitado legalmente.

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