¿Qué ocurre cuando nos hemos dejado algún bien fuera de la herencia? Es decir, cuando alguna propiedad del fallecido no ha sido incluida en el reparto de los bienes, bien por olvido o bien por ignorancia.
Bienes no incluidos en la herencia
No es frecuente pero puede ocurrir que a la hora de señalar los bienes que conforman la herencia de nuestro padre, madre, tío o familiar olvidemos incluir alguna propiedad (mueble o inmueble) en el conjunto del activo de la herencia. A veces esto puede ocurrir por un olvido de los herederos (olvidaron incluir un terreno que tenía el fallecido en un pueblo perdido) y en otras ocasiones, los herederos ignoraban que el fallecido tenía un olivar, o un fondo de inversión en un banco con el que apenas trabajaba.
Qué hacer con los bienes no incluidos en la herencia
El problema tiene solución aunque nos va a costar más dinero. En primer lugar habrá que redactar una nueva escritura en la que hagamos constar los bienes no incluidos, y por ello debemos acudir de nuevo al notario para que incluya los bienes no reseñados en la escritura anterior y repartirlos de la misma forma que en la primera, es decir, bien como señaló el testamento o bien, si no existe testamento, en la forma legalmente establecida.
Esta obligación sólo será necesaria si los nuevos bienes son inmuebles, si se trata de bienes muebles como cuentas corrientes, fondos o acciones, no será necesario acudir al notario, bastará con redactar un simple cuaderno particional en el que se contengan los bienes aparecidos, su valor, y el reparto que estableció el testador o el reparto legal.
El segundo paso será liquidar de nuevo el impuesto de sucesiones con los bienes no incluidos en la escritura anterior con la salvedad de que si han transcurrido más de seis meses de la muerte del testador, deberemos abonar igualmente un recargo por habernos excedido del término legal establecido por la todopoderosa Hacienda.
Conclusión
En primer lugar no alarmarse, todo tiene solución, si olvidamos incluir algún bien del fallecido o ignorábamos que era propietario, se soluciona preparando una segunda escritura (incluyendo el bien o bienes inmuebles olvidados o ignorados) o bien un simple reparto por escrito (incluyendo el bien o bienes olvidados o ignorados)
Eso si, Hacienda quiere su trozo del pastel y por ello estamos obligados a liquidar de nuevo el impuesto de sucesiones por el valor de los bienes no incluidos en la primera escritura o reparto de bienes.