Las donaciones colacionables son aquellos bienes que el fallecido hubiera entregado en vida a cualquiera de sus herederos forzosos por título de donación, dote u otro título lucrativo y que deberán ser traídos a la herencia para ser descontados de la parte del heredero favorecido por la donación. Su regulación se contiene en el artículo 1.035 del Código Civil.
Artículo 1.035: «El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.»
Qué donaciones son colacionables y cuáles no lo son
No todas las donaciones hechas en vida del fallecido son colacionables, por ejemplo:
- Los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias no serán colacionables.
- Los gastos hechos para pagar una carrera profesional o artística no serán colacionables salvo que el fallecido así lo hubiera dispuesto o perjudiquen la legítima.
- Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos no se reducirán sino en la parte que exceda de un décimo o más de la cantidad disponible por testamento.
En todo caso no procederá la colación entre herederos forzosos si el donante así lo hubiera dispuesto de forma expresa. Es decir, si al momento de la donación o en testamento, el fallecido manifiesta que la donación no será colacionable, habrá que respetarse su voluntad y esa donación no será tenida en cuenta en la partición de la herencia (Art. 1.036 Código Civil)
¿Existen los bienes colacionables?
Realmente no podemos hablar de bienes colacionables sino de actos de liberalidad colacionables, es decir, son colacionables algunas donaciones, dotes, etc… pero no los bienes que se regalan.
Los efectos de la colación
El principal efecto de la colación es traer a la herencia el valor de los bienes que fueron donados en vida del testador y así, el favorecido por la donación reducirá su legítima en igual parte de lo recibido como donatario.
Dicho de otra forma, quien recibió en vida del fallecido una donación, a la hora de hacer el reparto de los bienes, se reducirá su parte en la cantidad de lo recibido.
Pongamos un ejemplo:
Juan tiene dos hijos, José y Almudena, en vida de Juan, donó a su hija Almudena 100.000 euros para comprarse un piso.
Cuando muere Juan deja en herencia a sus dos hijos una cuenta corriente con 200.000 euros. Pues bien, a la hora de hacer el reparto, a Almudena habrá que descontarle los 100.000 euros que le donó su padre, Así:
Parte de Almudena……….. 50.000 euros.
Parte de José……………….. 150.000 euros.
