¿Se puede impugnar un testamento por demencia del testador?

La respuesta a la pregunta es clara, si, se puede impugnar un testamento por algún tipo de demencia del testador, ya sea demencia, senil, alzheimer, demencia por cuerpos de Levy, etc… no obstante debemos aclarar algunos extremos.

Procedimiento de impugnación de testamento por demencia del testador

Como ya hemos indicado se puede impugnar el testamento por demencia o cualquier otra enfermedad mental del testador que le impida conocer en su totalidad el contenido del documento que va a firmar y conseguir así la total nulidad del negocio jurídico suscrito.

Imaginemos que el testador (Juan) padece un trastorno mental como una demencia senil por ejemplo y aunque aún no está diagnosticado como demente, presenta síntomas evidentes y tiene informes médicos que manifiestan que aparecen indicios de que presenta algún tipo de deterioro cognitivo.

Juan tiene tres hijos y uno de ellos (Pepe) quien cree ser el más listo, se lleva a su padre a una notaría sin decírselo a nadie e intenta cambiar el testamento de su padre, sin embargo, el notario observa que Juan no se encuentra en plenas facultades mentales y decide no escriturar el testamento de Juan. Pero Pepe sigue con su idea de que su padre cambie el testamento y acude a otro notario que si accede a escriturar un nuevo testamento en el que Pepe sale muy favorecido en prejuicio de sus otros dos hermanos.

Juan fallece y se abre el último testamento suscrito por Juan en el que Pepe obtiene la mayor parte de la herencia ¿Qué hacer? ¿Podemos impugnar el testamento?

El artículo 156 del Reglamento Notarial dice:

«La comparecencia de toda escritura indicará:

8.º La afirmación de que los otorgantes, a juicio del notario, tienen la capacidad legal o civil necesaria para otorgar el acto o contrato a que la escritura se refiera, en la forma establecida en este Reglamento, así como, en su caso, el juicio expreso de suficiencia de las facultades de representación.»

Es decir, se deja en manos del notario que autoriza el testamento el examen de la capacidad mental del testador para determinar si se encuentra en plenas facultades mentales o no.

A su vez, el artículo 663 del Código Civil dice:

«Están incapacitados para testar:

  • Los menores de catorce años de uno y otro sexo
  • El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.»

Una vez más será el notario quien determine si el testador se encuentra capacitado o no para hacer testamento, no obstante el hecho de que el notario haya autorizado el testamento no es dogma de fe, es decir, su opinión es lo que se denomina una presunción iuris tantum, dicho en cristiano, la presunción del notario puede ponerse en duda o discutirse mediante la aportación de pruebas que determinen lo contrario.

El procedimiento judicial de impugnación

Una vez que hemos decidido impugnar el testamento por posible enfermedad mental del testador, no cabe otra que acudir a la vía judicial. Así, deberemos demostrar al juez que Juan, en el momento en que hizo el segundo testamento influenciado por su hijo Pepe, no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y no conocía el alcance de lo que estaba firmando, aunque un notario lo aprobara.

Para ello, siempre siguiendo los consejos del abogado, cabría aportar como pruebas, los informes médicos en los que aparecieran los síntomas de demencia de Juan, la negativa del primer notario que se negó a autorizar el testamento, peritos médicos, testigos y cualquier otra prueba que acredite que Juan no estaba en condiciones de conocer el alcance de las disposiciones testamentarias.

Finalmente, de acuerdo a las pruebas presentadas, el juez dictará una sentencia en la que o bien determinará que efectivamente, Juan no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y no conocía el alcance de lo que había firmado, en cuyo caso se declarará la nulidad del segundo testamento o bien, fallará en el sentido de declarar que Juan era plenamente conocedor del contenido del segundo testamento y habrá que efectuar el reparto de la herencia conforme dispone el testamento impugnado.

Como último consejo antes de iniciar un procedimiento judicial de estas características es que analicemos bien con el abogado las posibilidades de éxito ya que un procedimiento de este tipo requiere de tiempo y dinero. En todo caso, quienes os hayáis decidido, mucho éxito.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies