Trámites para renunciar a la herencia
Ante la pregunta de si se puede repudiar o renunciar a la herencia, la respuesta debe ser afirmativa, si, se puede si bien debe hacerse conforme establece la ley.
¿Cuáles son los trámites para renunciar a la herencia? En primer lugar debemos asegurarnos de que hemos sido instituidos herederos ¿Cómo averiguamos esto? De forma muy sencilla, en primer lugar, acceder al testamento del fallecido y ver si aparecemos como herederos, si es así, ya podremos poner en marcha el procedimiento.
¿Qué ocurre si no hay testamento? Entonces hay que saber qué lugar ocupamos en el orden de llamamientos a la herencia, es decir, que parentesco manteníamos con el difunto, hijo, madre, abuelo, nieto…
Hay que saber que el pariente más cercano excluye al más remoto por ello y a modo de ejemplo, si existen hijos del fallecido, ya sabemos que los padres de éste no podrán ser herederos.
Tanto si existe testamento como si no lo hay, comienza el procedimiento.
La renuncia de herencia ante notario
El paso siguiente, una vez que hemos sido declarados herederos, bien por testamento bien por acta de notoriedad es acudir al notario y manifestarle nuestra voluntad de renunciar a la herencia de nuestro familiar, así, el notario extenderá un acta de renuncia y oficialmente habremos repudiado la herencia.
Una advertencia que cabe hacerse es que la ley presume siempre la aceptación de la herencia por los herederos, es decir, que son los herederos quienes deben manifestar su voluntad de repudiar la herencia, ya que existe una presunción de aceptación de la misma, por ello mucho ojo con realizar determinados actos que puedan dar a entender que aceptamos la herencia.
Por ejemplo, si el testador mantiene una cuenta corriente con 100.000 euros y tenemos acceso a dicha cuenta y realizamos cualquier gasto o compra con cargo a dicha cuenta, puede presuponer que estamos aceptando la herencia de forma tácita con lo que podemos tener problemas para luego manifestar que no queremos la herencia.
El plazo para repudiar la herencia
En principio no existe plazo para repudiar la herencia salvo el plazo para exigir la propia herencia, es decir, 30 años, pero si existe plazo cuando hemos sido requeridos tanto por la autoridad notarial o judicial para manifestar nuestra voluntad de aceptarla o repudiarla. Mucho ojo a esto, puede ser que alguno de los herederos quiera exigir su cuota de herencia y nos requiera para que manifestemos nuestra voluntad de aceptarla o repudiarla, en cuyo caso tendremos un plazo de 30 días para repudiarla, si no nos manifestamos en el plazo de 30 días, se entiende que la aceptamos, así que mucho cuidado con el plazo si nos requieren para aceptar o repudiar.
Existe una tercera posibilidad que no está referida a la repudiación si no a la aceptación de la herencia, me estoy refiriendo a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, pero esto lo veremos en otro post.
El Consejo del experto sobre repudiación de herencia
La renuncia a la herencia puede ser motivada por tres razones, la primera porque existen más deudas que bienes a repartir, la segunda por la imposibilidad de abonar el Impuesto de Sucesiones que la aceptación de la herencia nos va a costar y la tercera está relacionada con la relación personal entre fallecido y heredero, es decir, existen personas que no quieren saber absolutamente nada del fallecido y ni siquiera aceptan la herencia, hay que decir que este último caso son los menos, ya que con independencia de la buena o mala relación con el fallecido, “a nadie amarga un dulce”
El consejo del experto es que hagamos números, es decir, que tengamos muy claro cuáles son los bienes que deja el fallecido y cuáles son las deudas que éste podría tener ya que, si tiene más deudas que bienes y aceptamos la herencia, los acreedores podrán exigirnos a nosotros la deuda del fallecido, por ello, mucho ojo con esto.
En segundo lugar, si lo que nos echa para atrás es el impuesto de sucesiones, asesoraros bien del coste del impuesto y calcular los bienes que deja el fallecido, en muchos casos es posible llegar a un acuerdo con la AEAT (Agencia Tributaria) y éste nos podría dejar pagar una vez hemos vendido un piso, por ejemplo.
Preguntas relacionadas con la repudiación de la herencia
¿Qué coste tiene el trámite de repudiación de herencia? Dependerá un poco del notario, pero no es caro, hablamos de una simple acta sin más complicaciones, por decir una cifra, no debería exceder de 100 euros.
¿Se puede renunciar parcialmente a la herencia?
La respuesta es no, no podemos renunciar sólo a una parte.
¿Se puede renunciar a la herencia en favor de hijos?
La renuncia es un acto personalísimo que no afecta a los derechos de representación, dicho más claro, los hijos de quien rechace la herencia accederían a ésta por derecho de representación de su padre, o sea que no se verían afectados por la renuncia del padre, por ello la respuesta es sí, se puede renunciar a la herencia y los hijos no se verían afectados.
¿Se puede renunciar a la herencia en perjuicio de acreedores?
Como decíamos antes, la renuncia a la herencia es un acto personalísimo y por tanto, nadie nos puede obligar a aceptar, salvo el caso de que los acreedores sean conocedores de que hemos repudiado la herencia, en ese caso, podrán solicitar del Juez que éstos aceptaran en nuestro nombre.
Cualquier otra duda o sugerencia no olvidéis dejarla en nuestros comentarios.