Lamentablemente las uniones de hecho no dan derecho a la herencia, sin embargo más adelante os contaremos qué podemos hacer para obtener una parte de la herencia de nuestra pareja.
Cómo se definen las uniones de hecho
La regulación de las uniones de hecho son competencia de cada Comunidad Autónoma y cada una tiene una regulación propia, pero podemos definirlas como la unión de dos personas con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad.
A partir de aquí, cada Comunidad establece una serie de derechos y obligaciones diferentes que veremos en un artículo posterior.
Los derechos hereditarios de las parejas de hecho
Como apuntábamos antes, las uniones de hecho carecen derechos hereditarios respecto de sus parejas, a la pregunta que hacemos en nuestro artículo, la respuesta es negativa con independencia de la Comunidad Autónoma en la que hayamos registrado nuestra unión de hecho, sin embargo, si que existen determinados derechos que, sin ser propiamente hereditarios si nos pueden beneficiar como el caso de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana en la que se establece que en caso de fallecimiento de un conviviente, el otro podrá permanecer en la vivienda habitual de la pareja hasta un año después del fallecimiento.
Cómo podemos beneficiar a nuestra pareja en testamento
Lo primero que debemos tener en cuenta es que es fundamental hacer testamento, ya que sin el, no podemos beneficiar de ninguna manera a nuestra pareja. Dicho esto ¿cómo lo podemos hacer? Como hemos explicado en artículos anteriores, la herencia de una persona se compone de tres partes, una parte de legítima estricta, otra parte de mejora y una tercera de libre disposición, y es esta última la que nos permite dejarla en herencia a quien nosotros queramos con independencia de que tengamos hijos, padres o cualquier otro familiar.
Dicho de otro modo, la parte de libre disposición de la herencia la podemos dejar a quien deseemos sin importar si tenemos hijos, padres, etc… por ello, es necesario hacer testamento e indicar muy claramente que nuestro tercio de libre disposición lo queremos dejar a nuestra pareja de hecho. Si no hubiésemos hecho testamento, nuestra herencia se repartiría entre nuestros hijos, padres o hermanos y nunca alcanzaría a nuestra pareja, de ahí la necesidad de hacer testamento y establecer muy claramente que nuestra pareja será la destinataria de la parte de libre disposición.
Puede ocurrir también que alguno de los convivientes no tenga hijos ni padres, con lo cual, si queremos beneficiar a nuestra pareja de hecho, será tan fácil como dejarla a ella toda la herencia y como siempre especificarlo así en testamento, sino, nuestra herencia iría a hermanos, sobrinos o incluso al Estado.